Población laboral femenina tendrá un día para exámenes de detección del cáncer.
Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas, tendrán derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.
Esto en aplicación de la Ley de Prevención del Cáncer en las Mujeres y del Fortalecimiento de la Atención Especializada Oncológica (Ley N° 31561), mediante la cual se oficializa el reconocimiento de este derecho y su incorporación en la legislación peruana como un beneficio adicional en favor de la población laboral femenina.
Directrices
El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecerán en el reglamento de la ley, que deberá ser emitido en un plazo máximo de 60 días calendario.
Esto, teniendo en cuenta que la ley regirá en todo el país para todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica. La norma legal tiene por objeto establecer medidas complementarias para la prevención del cáncer en las mujeres, el control y atención especializada del cáncer de mama y de cuello uterino, así como de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen, sobre todo la población vulnerable, con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.
Respecto a la cobertura de la atención quirúrgica reconstructiva a los pacientes con cáncer de mama, la ley establece que corresponderá a las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporar en sus planes de seguro con indicación del médico tratante la cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.
Asimismo, los procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.
También deberán incorporarse los tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.
En tanto que los establecimientos de salud públicos o privados deberán establecer un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico
Por su parte, el Ministerio de Salud (Minsa) y sus organismos competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, implementarán programas de apoyo dirigidos a los cuidadores familiares de los pacientes con cáncer de mama y cuello uterino, así como otras formas de cáncer que padecen las mujeres.
Diferencias
La licencia con goce de haber concedida por la nueva ley es un descanso pagado, diferente a la licencia prevista en la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, indicó el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International en un reciente boletín electrónico Alerta Legal. Al respecto, recordó que esa norma legal reconoció el derecho de todos los trabajadores a acceder a una licencia compensable de hasta dos días al año, para la realización de exámenes preventivos oncológicos.
Diario El Peruano 17.08.2022