Un nuevo marco normativo que permite la compensación de las horas acumuladas de licencia con goce de haber dispuesta durante la emergencia sanitaria provocada por el covid- 19 sin afectar los derechos de los trabajadores se incorporó a la legislación laboral.
Se trata de la Ley N° 31632, que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por el covid-19.
Directrices
La norma –aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral– dispone que esta compensación se dé de dos formas: con trabajo en sobretiempo y con vacaciones, explica Miranda & Amado.
Para la compensación con trabajo en sobretiempo, esta se podrá dar antes o después de la jornada laboral y con capacitaciones efectuadas fuera de la jornada de trabajo sin exceder las dos horas diarias.
Para tal efecto, cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada compensará tres horas de licencia con goce de haber. Se deberá tener en cuenta que la suma de dichas horas con la jornada del trabajador no podrá superar las 52 horas semanales, advierte la citada firma legal.
Para compensar con vacaciones, se podrá considerar las vacaciones adquiridas y pendientes de goces, atendiendo a que cada día de vacaciones equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber y que no se podrá compensar más de 15 días por período vacacional pendiente de goce
La ley establece que dentro de los 15 días de su entrada en vigencia, los empleadores deberán comunicar por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan. Plazo que vencerá el 16 de diciembre del presente año, indica la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
A su vez, la compensación de horas podrá realizarse durante 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley. Esto es, hasta el 2 de diciembre del 2023, precisa la CCL.
Todo ello teniendo en cuenta que las horas dejadas de compensar en dicho período se considerarán absueltas.
A la par, la ley prohíbe hacer descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por el covid-19.
El laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, advierte que la compensación efectuada con anterioridad a la vigencia de la ley se mantiene, así como los acuerdos futuros.
Considera que esta norma no impide que se pacte de manera distinta con el personal.
Diario El Peruano 02.12.2022