Solo se debe consignar el tiempo otorgado por el concepto, aclara.
La normativa sociolaboral vigente no obliga al empleador a consignar en el registro de asistencia la hora de salida e ingreso al centro de labores por el tiempo de refrigerio, sino únicamente que se consigne el número de minutos que se otorga por tal concepto.
Así lo determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución N° 484-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por su Primera Sala, con la cual declaró fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa en un procedimiento sancionador.
Fundamento
Todo ello, al advertir del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2006-TR, que este registro debe contener como mínimo el nombre, denominación o razón social del empleador y su número de RUC.
Asimismo, el nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador, fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo, y las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada laboral.
Por ende también, el colegiado administrativo colige que carece de sustento jurídico que la autoridad inspectiva considere que una empresa inspeccionada incumple con acreditar el goce del refrigerio de 45 minutos que dispone el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR cuando presenta el registro de asistencia sin que en este se consigne la salida del trabajador a su refrigerio, ni el ingreso o retorno a su jornada.
Además, la Primera Sala del TFL toma en cuenta que el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Suprem Nº 004-2006-TR prescribe: “En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores, de manera permanente, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso”.
En revisión
En este caso, una empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave por no otorgar 45 minutos de refrigerio en una jornada corrida de trabajo, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en agravio de nueve trabajadores. Al interponer recurso de apelación, la intendencia respectiva confirmó la decisión sancionatoria, por lo que la empresa interpuso recurso de revisión.
Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que no se registró el horario de refrigerio de cuatro trabajadores y que cinco presentan un tiempo menor a 45 minutos de refrigerio, por lo que adecuó el cálculo de los trabajadores afectados a cinco.
Diario El Peruano [28.06.2022]