Para fijar resarcimiento por daños y perjuicios por siniestro de trabajo se debe analizar objetivamente si la afectación causada ha sido a consecuencia de la imprudencia de quien lo padece.
“Si la imprudencia solo se da en la producción del daño, la indemnización será reducida, según las circunstancias”.
La negligencia del trabajador en un accidente laboral puede ser causa para reducir hasta en un 50% la indemnización que la empresa debe pagar por este.
Ello, teniendo en cuenta que si bien la empresa puede ser identificada como responsable por el accidente de trabajo, el accionar negligente del trabajador origina que el monto que otorga la empresa pueda ser reducido, dependiendo de la gravedad del actuar del trabajador.
Así lo advierte Vinatea & Toyama en su reciente Boletín de Procesos Judiciales como criterio relevante de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1866-2021 La Libertad, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta sentencia, el supremo tribunal declara fundado en parte dicho recurso interpuesto por una empresa dentro de un proceso de indemnización por daños y perjuicios, y establece una pauta para la determinación de la indemnización por accidentes de trabajo.
Antecedentes
En el caso materia de la casación una persona incapacitada temporalmente para laborar, que se desempeñaba como conductor de ómnibus interprovincial, interpone demanda contra su antigua empresa empleadora para que le pague una indemnización por daños y perjuicios contractual derivado del accidente de trabajo que sufrió por conceptos de daño moral, daño a la persona y proyecto de vida, lucro cesante más el pago de intereses legales y el pago de costos procesales.
El juzgado correspondiente declaró fundada en parte la demanda y ante la apelación de la demandada y adhesión del demandante, la sala superior competente confirmó la decisión de primera instancia, modificando el monto ordenado a pagar.
La empresa demandada interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior incurrió en infracción normativa de los artículos 1972 y 1973 del Código Civil (CC).
Argumenta que para la sala superior el accidente que sufrió el demandante tuvo como causa principal la explotación laboral que generó cansancio en el demandante, sin considerar que a esta causa contribuyó la propia conducta del demandante, al haber conducido el vehículo a una velocidad no razonable ni prudente.
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte del artículo 1973 del CC, relativo a la reducción judicial de la indemnización, que si la imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.
Respecto a ello, el supremo tribunal considera necesario tener presente lo expuesto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 1137-2007-Junín.
De acuerdo con lo señalado por dicho colegiado en esa casación si el daño no es consecuencia única y exclusiva de la conducta del autor, sino que la víctima ha contribuido y colaborado objetivamente a su realización, el cual no se hubiera concretado de no mediar el comportamiento de la misma, el efecto jurídico de la ‘concausa’ no es la liberación de responsabilidad del autor, sino solo una reducción de la indemnización a cargo del autor en consideración al grado de participación de la víctima.
En ese caso, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisa que tal reducción de la indemnización deberá ser determinada por el juzgador considerando las circunstancias de cada caso concreto en particular, detalla la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Este supremo tribunal también considera necesario tener presente lo señalado en la Casación N° 3678- 2006-Piura. De acuerdo con esta casación, el ordenamiento jurídico contempla en el artículo 1973 del CC la figura de la atenuación de la responsabilidad como responsabilidad objetiva por el empleo de cosa riesgosa o actividad peligrosa.
Esto es, que en caso de que el hecho del tercero o la imprudencia de la víctima hayan tenido trascendente participación junto con el accionar del bien riesgoso o de la actividad peligrosa para producir el evento dañoso, pero no han sido las exclusivas responsables del referido resultado, la indemnización deberá ser reducida de acuerdo con las circunstancias, lo que significa que no se libera de responsabilidad al autor del daño, sino que este se atenúa, refiere dicha casación.
Decisión
En ese contexto, y a tono con las declaraciones de los involucrados en el accidente de trabajo, el dictamen técnico pericial que se emitió, así como la actuación del Ministerio Público y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia determina que en el caso puesto a su conocimiento se ha presentado la ‘concausa’.
Ello toda vez que el daño producido por el accidente de trabajo no fue consecuencia única y exclusiva de la empresa demandada, sino que la propia víctima contribuyó objetivamente a su realización, el cual no se hubiera producido de no mediar el comportamiento de la propia víctima.
De este modo, la sala suprema precisa que esto debe incidir en la determinación del quatum indemnizatorio –artículo 1973 del Código Civil–, unificándose los criterios de indemnización civil contractual y extracontractual para la resolución del proceso, teniendo presente que la víctima por su propia conducta ha contribuido con la realización del daño.
En consecuencia, el supremo tribunal coincide con el monto a pagar fijado por la sala superior a favor del demandante, pero al existir ‘concausa’ determina una reducción del 50% sobre ese monto.
Por consiguiente, el máximo tribunal concluye que para determinar la indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo, se debe analizar objetivamente si el daño causado ha sido a consecuencia de la imprudencia de quien padece el daño, en cuyo caso opera la figura de la ‘concausa’, lo que da lugar a la reducción del monto a pagar.
Normativa
El artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-98-SA define el accidente de trabajo como “toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo de este”, advierte el supremo tribunal.
En tanto que conforme al artículo 27 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, es deber del empleador capacitar a su personal en materia de prevención para disminuir o eliminar la posibilidad de accidentes laborales, así como para reducir la magnitud de los daños en caso de accidente, añade la sala suprema.
Diario El Peruano 08.09.2022