Para el cálculo de la multa, se considera como trabajadores afectados, al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso hoy, mediante Decreto Supremo N° 004-2022-TR, que multarán a empleadores que permitan el ingreso o permanencia de trabajadores que no cuenten con las tres dosis de vacunación contra la Covid-19 exigida por la actividad presencial.
De acuerdo con el documento legal que modifica el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, se precisa que en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por la covid-19, constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional, las siguientes:
Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la Covid-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por el Minsa.
Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la Covid-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, según la normativa que emita la Autoridad competente.
Para el cálculo de la multa, se considera como trabajadores afectados, al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo, refiere un comentario legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Diario El Peruano [21.04.2022]
Alejandro Milla Robles dice
Nada saludable, para quien tenga que aplicar la multa, sin embargo ante la indisciplina de los trabajadores se justifica.