RIT debe incorporar acciones frente al VIH y sida, señala autoridad.
Las empresas que cuenten con 100 a más trabajadores deben incorporar dentro de sus reglamentos internos de trabajo (RIT) y al interior de sus organizaciones laborales, acciones y políticas de atención frente al VIH y sida, remarcó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Esto de conformidad con la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR, que aprueba las “Medidas Nacionales frente al VIH y sida en el lugar de trabajo”, y que contiene las obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar esta enfermedad.
Políticas internas
La autoridad de trabajo, de igual modo, recomendó a los empleadores elaborar políticas e implementar programas, que permitan brindar efectivo cumplimiento a las acciones incorporadas en sus respectivos reglamentos internos de trabajo, respecto de este mal.
Entre ellas, promover y proteger los derechos laborales de las personas que viven con el VIH y sida; implementar medidas orientadas a prevenir la transmisión del mal; brindar asistencia y apoyo a los/as trabajadores afectados por esta enfermedad; así como prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios hacia las personas que viven con el VIH y sida.
El MTPE manifestó, asimismo, que está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de esta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo.
Igualmente, que las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el sida y que, como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califican para obtener una pensión de invalidez, lleven a cabo el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.
El RIT contiene todas las condiciones y reglas a las que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de la prestación laboral. Y está obligado a realizarlo el empleador que tenga más de 100 trabajadores.
Obligaciones
El MTPE también recomendó a los empleadores la necesidad de adoptar medidas de protección a sus trabajadores cuando, por la naturaleza de sus labores, están más expuestos a la radiación solar, de acuerdo con la Ley N° 30102. Según la norma, al inicio de la relación laboral el empleador debe informarles sobre estos efectos nocivos, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su uso adecuado.
Diario El Peruano 12.12.2022