• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Ayuda Contable

Las principales noticias tributarias que como profesional contable necesitas conocer para evitar multas tributarias y reparos de SUNAT

  • Acerca
  • Blog
    • Laboral
    • Sunat
    • Tributario
  • Planes
  • Foro
  • Cursos
  • Mi Cuenta

MTPE incorpora nuevas infracciones laborales

Publicado el 18 de agosto de 2022 por Miguel Torres

  • Compartir en Twitter Compartir en Twitter
  • Compartir en Facebook Compartir en Facebook

Empresas tercerizadoras no podrán cesar al personal desplazado.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley general de inspección del trabajo, a fin de incorporar infracciones para las empresas que no utilizan de manera adecuada la tercerización laboral.

Así, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2022-TR se señala como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, conforme a la definición del artículo 1 del reglamento de la Ley de tercerización, aprobado por el D. S. Nº 006-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR.

Se considerará también infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de labores distintas a las actividades principales, como por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, entre otros. En estos casos, agrega, corresponderá usar la figura de la intermediación laboral regulada en la Ley N° 27626.

Igualmente, establece como infracción muy grave la utilización de la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley que regula los servicios de tercerización (Ley Nº 29245).

Finalmente, la norma tipifica como infracción muy grave extinguir los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a los cambios fijados en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal los contrate directamente, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2022-TR hasta el 21 de agosto del 2022.

Impacto

Elmer Huamán Estrada, socio del estudio Lazo, considera que con esta norma Sunafil está facultado para fiscalizar tanto a las empresas principales como a las tercerizadoras que lleven a cabo tercerizaciones respecto a la actividad nuclear del negocio desde el 22 de agosto. Y afirmó que las tercerizadoras tampoco podrán cesar al personal a causa de estas restriccciones, pues deberán ser contratados por la empresa principal a modo de adecuación a la nueva disposición.

Diario El Peruano 18.08.2022

Comparte esto:

  • Facebook
  • X

Relacionado

Publicado en: Laboral

PRÓXIMO EVENTO: " Cierre Tributario 2024 – Parte I"

Invitarte este Lunes 09 de Diciembre de 2024 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Informes Aquí

Barra lateral principal

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡Me Apunto!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Facebook
  • Instagram
  • Contacto