Alertan que el despido es nulo en casos de embarazo como tampoco la no renovación de sus contratos. Además, tienen licencia en caso de un hijo enfermo.
Si bien en estos días que nos preparamos para celebrar el Día de la Madre, hay algunas empresas que no cumplen con respetar la labor que realizan las mujer trabajadoras que están embarazadas o tienen un hijo gravemente enfermo. Por ello, la Sunafil recuerda que ellas tienen derechos y que la ley laboral las ampara.
Al respecto esta entidad que depende del Ministerio de Trabajo, indicó que en los últimos 17 meses realizó unas 681 inspecciones, las cuales incluyeron el acceso al empleo por prohibición de solicitud de prueba de embarazo.
La entidad recuerda que los empleadores cumplen un rol fundamental en esta especial protección de las madres trabajadores.
Por ello, les recuerda el cumplimento de los siguientes derechos:
- El despido es nulo en casos de embarazo. Es nulo el despido que tenga por motivo, el embarazo, el nacimiento de hijos/as y la lactancia. Cabe precisar que, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se presumirá que el despido tiene por motivo dichas razones.
- Prohibición de no renovación de contratos. Se encuentra prohibida la no renovación de un contrato sujeto a modalidad, por motivos vinculados a la condición embarazo de las trabajadoras.
- Otros derechos de la madre trabajadora, licencia con goce de haber por el plazo máximo de 7 días calendario, en caso de tener un hijo enfermo diagnosticado en estado grave o terminal.
El Dato
Licencia con goce de haber para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente.
Exitosa [07.05.2022]