Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, los días 28 y 29 de julio –Fiestas Patrias– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, indicó hoy el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe 100 soles diarios y labora en dichos días feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres pagos por cada día: 100 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 200 soles por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más la sobretasa de 100 %)”, aclaró el gerente del Centro Legal, Álvaro Gálvez.
Hay que tener en cuenta que si alguno de los dos días feriados (28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá 100 soles por el descanso semanal y no por el feriado.
No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Andina 27.07.2023