Entidad actúa y decide de acuerdo con la ley, afirma.
La actuación del Indecopi, mediante su Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB), en materia de comercio local y/o licencias de funcionamiento, solo se encarga de supervisar el cumplimiento de la ley que protege los derechos a la libre iniciativa y la libertad de empresa, en beneficio de las personas naturales o jurídicas ante imposiciones ilegales o carentes de razonabilidad.
Así lo sostuvo la entidad a propósito del pronunciamiento recaído en la Resolución N° 00490-2022/Indecopi-JUN, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín sede Huancayo, que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de la vigencia a un año de la licencia de funcionamiento de un bar del distrito de Amarilis, Huánuco, impuesta por la Municipalidad Distrital de Amarilis.
Ello debido a que la barrera burocrática impuesta contraviene lo señalado en el artículo 12° del TUO de la Ley N° 28976, toda vez que las licencias de funcionamiento deben ser otorgadas con una vigencia indeterminada.
De acuerdo con la institución, al declarar y disponer la inaplicación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que afectan el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado; de ninguna manera obliga a los municipios a otorgar una licencia de funcionamiento a todo agente que lo solicite. “Únicamente implica que no deben aplicar las barreras burocráticas identificadas como ilegales cuando tramitan las solicitudes de los usuarios”.
Tampoco se pretende desconocer las facultades de control posterior con las que cuenta la entidad edilicia para evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de licencias de funcionamiento. Ni mucho menos se impide el uso de las herramientas de revisión de los actos propios de los gobiernos locales, como la facultad revocatoria o la nulidad de actos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Por lo tanto, añade, los municipios deben evaluar las solicitudes de licencias de funcionamiento y/o autorizaciones de comercio en función de los requisitos y condiciones legalmente establecidos en la normativa nacional y sectorial sobre la materia.
El Indecopi también declaró barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 4.4.14 del TUPA del municipio de Piura (Resolución Nº 0298-2022/SEL-Indecopi), y lo señalado en los artículos 6, 8 y 11 de la Ordenanza N° 530-2019-MDB del municipio de Barranco (Resolución Nº 0293-2022-/SEL-Indecopi).
Ginebra
El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacin Gutiérrez, participa junto con líderes de América Latina y de la Unión Europea en la Conferencia Regional sobre Indicaciones Geográficas, que se desarrolla en la ciudad de Guadalajara, México, hasta el 24 de setiembre.
La autoridad expondrá sobre el impacto de la reciente adhesión del Perú al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Este instrumento permitirá valorizar nuestros productos artesanales y agrícolas con características sui generis. De ahí la importancia de la participación del Perú en este foro, pues beneficiará especialmente a los productores de nuestras comunidades nativas y a las pequeñas empresas.
Diario El Peruano 22.09.2022