Documento detalla que el hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia de género que sucede en el entorno del trabajo y genera un ambiente intimidatorio, ofensivo, hostil o humillante para la víctima.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la ‘Guía para la prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral hacia las personas trabajadoras del hogar’ como un instrumento de orientación que estará dirigido tanto a los empleadores como al personal y las organizaciones que actúan en este ámbito.
El documento detalla que el hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia de género que sucede en el entorno del trabajo, mediante una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista, que se realiza sin el consentimiento de la persona a la que se dirige y atenta contra su dignidad e integridad.
Consecuencias
Además, genera un ambiente intimidatorio, ofensivo, hostil o humillante que acarrea consecuencias en el ámbito laboral, así como social y familiar de la víctima, precisa la guía que se aprobó mediante la Resolución Directoral General N° 002-2022-MTPE/2/15.
Explica que la conducta de naturaleza sexual no deseada incluye comentarios, gestos, acciones y actitudes de índole sexual no deseados, que hacen que la persona que los recibe se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.
Entre estos se encuentran los comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales o por medios digitales de connotación sexual: comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza, indica.
De otro lado, refiere, la conducta de naturaleza sexista se relaciona a los comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
Son actitudes y comportamientos que instalan la discriminación entre las personas basándose en su sexo o género. Se organiza en forma de prejuicio y creencia y se pone de manifiesto mediante el lenguaje, símbolos y costumbres históricamente arraigadas, señala.
Configuración
Ahora bien, la guía afirma que para la configuración del hostigamiento sexual no se requerirá acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada, tampoco que exista un rechazo expreso de la víctima, pues bastará que la conducta no haya sido deseada.
“El incurrir en un acto de hostigamiento sexual en más de una oportunidad puede ser considerada como una evidencia de la comisión de otro acto de hostigamiento sexual”, subraya.
El documento define también a la persona hostigadora como la que incurre en conductas o comportamientos de naturaleza o connotación sexual o sexista hacia la persona trabajadora del hogar y puede ser hombre o mujer.
“El acto de hostigamiento sexual laboral puede provenir de la persona empleadora del hogar, de algún/a miembro del hogar en el que labora la persona trabajadora del hogar o de otra persona que sin ser miembros del hogar tenga contacto con aquella con ocasión del servicio que presta”, detalla.
Mientras, la persona hostigada es la trabajadora de cualquier edad, estado civil, origen étnico, raza, religión, condición económica, características físicas, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra índole. “No obstante, las mujeres son las víctimas frecuentes”, anota.
Formas
El hostigamiento sexual se puede manifestar mediante el chantaje, cuando el empleador ejerce un abuso de autoridad y las obliga a aceptar comportamientos de índole sexual para no verse perjudicada en el trabajo del hogar.
También se ofrece un beneficio laboral -aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el trabajo del hogar- a condición de que acceda a comportamientos de connotación sexual.
Otra manifestación se presenta mediante el hostigamiento sexual ambiental, el cual incluye conductas de índole sexual que generan un ambiente laboral negativo e intimidatorio para la persona trabajadora del hogar.
Los comportamientos pueden ser de naturaleza física (tocamientos, acercamientos innecesarios); verbal (comentarios y preguntas de connotación sexual, mensajes por medios digitales o llamadas de teléfono de connotación sexual) y no verbal (silbidos, gestos de connotación sexual, objetos pornográficos).
La guía indica que el hostigamiento sexista es una forma de hostigamiento ambiental que se manifiesta por conductas (palabras o comportamientos) que minimizan (desprecian, desvalorizan) a las mujeres y contribuyen a perpetuar conductas machistas (y los valores masculinos como el ideal a seguir), lo cual genera un ambiente laboral hostil u ofensivo hacia la trabajadora del hogar.
Las personas trabajadoras del hogar víctimas de hostigamiento sexual laboral pueden sufrir diversas consecuencias negativas en los ámbitos de la salud, familiar, laboral, relaciones sociales, etcétera, y verse afectados, incluso, sus familiares más cercanos, advierte la guía.
Entre estas figuran el sufrimiento psicológico, como humillación, disminución de la motivación, pérdida de autoestima. Así también el cambio de comportamiento, que se traduce en el aislamiento y deterioro de las relaciones sociales. Se suman enfermedades físicas y mentales causadas por el estrés, que pueden llevar en casos extremos al suicidio, así como la dificultad para concentrarse en el trabajo.
Cifra
189 es el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras del hogar.
Diario El Peruano 08.11.2022