Recibirán beneficio el personal sujeto al régimen privado contratado a tiempo indefinido, plazo fijo y tiempo parcial, siempre y cuando laboró por lo menos un mes en el semestre del 1° de enero al 30 de junio del presente año.
Para muchos trabajadores sujetos al régimen de la actividad laboral privada, uno de los meses más esperados del año es julio, pues reciben la gratificación por Fiestas Patrias, cuyo plazo de abono se vence, justamente, el viernes 15 del presente mes.
Ahora bien, surge la primera interrogante, ¿quiénes tienen derecho a percibir este beneficio? El abogado laboralista César Puntriano Rosas afirma que se pagará a todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1° de enero hasta el 30 de junio de este año.
Para efectos de calcular el monto de la gratificación se determinará a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable), manifiesta el experto al Diario Oficial El Peruano.
“La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor. Se deberá tener en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre”, asevera.
Fracción
En estos casos, el asociado del estudio Miranda & Amado, Julio Villalobos Huerta, recalca que el empleado recibirá una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía.
Además, señala que para el cálculo del pago se considerará el mes completo trabajado. Es decir, si el empleado es relativamente ‘nuevo’ porque ingresó, por ejemplo, el 25 de abril del 2022, solo se le considerarán mayo y junio.
Por ejemplo, explica, para saber cuánto le corresponde se dividirá el sueldo entre 6 (S/ 2,000/6 = S/ 333.33) y se multiplicará por los meses trabajados (en este caso, mayo y junio, S/ 333.33 x 2), lo que equivale a S/ 666.66.
“A este monto, finalmente, se le sacará el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 59.99), lo cual sumado da como resultado S/ 726.65, que es lo que deberá percibir el trabajador, de manera adicional a su remuneración mensual”, anota Villalobos.
El estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez responde a una nueva pregunta sobre qué otros requisitos son necesarios para que el empleado perciba el beneficio. “El trabajador deberá estar laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago o, en su defecto, gozando de vacaciones, encontrarse en licencia con goce de haber, descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como efectivamente trabajados”.
Rebaja
Puntriano menciona que otra situación que puede ocurrir en estos tiempos previo al pago de la gratificación por Fiestas Patrias es la rebaja remunerativa, “la cual, como sabemos, requiere de un acuerdo”.
“Si ese pacto entró en rigor en forma previa al 30 de junio, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido. Si el acuerdo de rebaja es efectivo después de esa fecha, la gratificación se toma en cuenta con la remuneración previa a la reducción”, explica.
Asimismo, precisa, si el trabajador cesó durante el semestre, percibirá la denominada gratificación trunca, la cual ascenderá a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
“Los días de labor no se pagan. Por ejemplo, si cesó el 30 de abril, debió percibir 4/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales, pero si cesó el 15 de abril solamente 3/6 [enero, febrero y marzo]”, agrega.
El experto laboralista indica que si el trabajador percibió comisiones, el monto de la gratificación se calculará sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.
“No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre para que se consideren en el cálculo de las gratificaciones como sí ocurre con las horas extras”, anota.
Villalobos recuerda que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cuenta con la aplicación ‘Calcula tu Grati’, la cual permite a los trabajadores averiguar o corroborar –de manera referencial– el monto de la gratificación que recibirán o percibieron en las fechas correspondientes.
Sanción por incumplimiento
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supondrá una infracción grave en materia de relaciones laborales y la Sunafil podrá multar a los empleadores hasta por 26.12 unidades impositivas tributarias (UIT), que hoy equivalen a 120,152 soles, advierte César Puntriano.
En forma adicional, precisa, “se generarán automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el 16 de julio hasta la fecha efectiva de su abono. La tasa se publica en el portal web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)”.
El experto laboralista aclara que los servidores públicos, incluyendo a trabajadores contratados por el régimen CAS (contrato administrativo de servicios), tendrán derecho a un aguinaldo (300 soles) y no a la gratificación por Fiestas Patrias.
“No tendrán derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias quienes laboren en una microempresa, mientras los que trabajen en una pequeña empresa accederán a media remuneración por dicho concepto”, detalla.
Puntriano señala que los trabajadores adscritos al régimen agrario perciben su gratificación como parte de su remuneración diaria, y a quienes reciben su remuneración de manera integral anual se les abona la gratificación como parte de su remuneración mensual.
En lo relativo al régimen portuario, las gratificaciones legales se pagan semanalmente y de forma cancelatoria. El importe por el beneficio social asciende al 16.67% de la remuneración diaria, indica.
Diario El Peruano [07.07.2022]