Las fiestas navideñas se acercan y con ellas, el tan esperado pago de gratificación, cuyo plazo está programado para la primera quincena de diciembre.
En este contexto es importante conocer los elementos fundamentales de este beneficio social reconocido para todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
La Ley de Gratificaciones N° 27735 establece la obligación de dos pagos anuales: uno en julio, con motivo de Fiestas Patrias, y otro en diciembre, correspondiente a la celebración de la Navidad.
Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú, señala que «es crucial destacar que este beneficio no se limita exclusivamente a los trabajadores con contratos a plazo indeterminado o a plazo fijo, sino que también abarca a aquellos empleados contratados a tiempo parcial”.
“Para recibir la gratificación correspondiente al mes diciembre, es imperativo que el trabajador haya laborado al menos un mes en la empresa; de lo contrario, deberá esperar hasta el siguiente período», agrega.
¿Cómo se calcula el monto a pagar como gratificación?
La gratificación es equivalente al sueldo bruto mensual que recibe el trabajador. Además del salario básico, aquí se incluye los demás conceptos remunerativos que recibe regularmente, como la asignación familiar.
Los períodos laborales se registran semestralmente de enero a junio y de julio a diciembre. El cálculo se realiza en base a los meses completos de servicio, si el trabajador laboró todo el semestre, recibirá como gratificación el equivalente a la remuneración mensual completa.
En el caso de ausencias injustificadas, los días correspondientes se descuentan del monto de la gratificación.
«Es esencial subrayar que la gratificación no está sujeta a contribuciones al sistema previsional ni a aportes a Essalud, sin embargo, sí corresponde la retención del impuesto a la renta de quinta categoría, así como los posibles descuentos ordenados por mandato judicial o autorizados por el propio trabajador», señala Duffy.
Paralelamente a la gratificación legal, se debe abonar al trabajador una bonificación extraordinaria establecida por la Ley 30334, equivalente al 9% del sueldo del trabajador y destinada mensualmente a Essalud (o al 6.75% en caso de contar con la cobertura de una EPS).
Pongamos como ejemplo a un trabajador afiliado a Essalud que percibe mensualmente 1,300 soles. El pago de su gratificación ascenderá a 1,300 soles, mientras que el pago de su bonificación extraordinaria legal será de 117 soles, equivalente al 9% de su sueldo destinado a Essalud como contribución mensual.
En el caso de un trabajador afiliado a una EPS, el pago de su bonificación extraordinaria de ley ascenderá a 87.75 soles, que representa el 6.75% de su remuneración mensual destinado a Essalud como contribución.
La gratificación para PYMES y régimen agrario
En el caso de las pequeñas empresas, los trabajadores reciben media gratificación tanto en julio como en diciembre, según lo establecido por el Decreto Supremo 013-2013-Produce.
Por otro lado, aquellos sujetos al régimen agrario pueden recibir gratificaciones prorrateadas como parte de su remuneración diaria o pueden recibirla en las fechas correspondientes de julio o diciembre.
¿Cuándo se efectúa el pago de las gratificaciones?
Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 27735, el pago debe realizarse durante la primera quincena del mes, por ello el plazo límite es el día 15 en este caso, de diciembre.
«No existe posibilidad de prórroga para el pago ni la opción de coordinar una fecha distinta a la establecida por ley. Cualquier desviación de este protocolo constituiría un incumplimiento normativo, dado que la oportunidad de pago está definida como indisponible para ambas partes. Resulta imperativo que tanto las empresas como los trabajadores interioricen este principio», explica Duffy.
Gratificaciones truncas
Si al término de la relación laboral, el trabajador ha cumplido al menos un mes completo de servicios en el semestre se genera una gratificación trunca. El monto se calcula de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados durante el semestre en que se produce la finalización del empleo.
Esta gratificación trunca debe ser pagada junto con los demás beneficios sociales en el proceso de liquidación y dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de cese.
Las sanciones
Las empresas y empleadores que no cumplan con realizar el pago de la gratificación por Navidad hasta el 15 de diciembre, pueden ser sancionados con multas que, dependiendo del número de trabajadores afectados, podrían oscilar entre 2,227 soles y 22,275 soles en el caso de las micro y pequeñas empresas.
Para las empresas que pertenecen al régimen laboral general, la multa podría oscilar entre 7,771 soles y 120,294 soles.
“Es crucial que las empresas cumplan con los plazos establecidos por ley, comprendan las consecuencias de infringir la normativa y consideren cómo esto puede afectar su reputación en el mercado laboral y su relación con sus propios colaboradores,» puntualiza.
Andina 05.12.2023