Los beneficiarios deben haber estado laborando al 30 de junio y tener una antigüedad no menor de 3 meses.
Los funcionarios y servidores del sector público recibirán un aguinaldo por Fiestas Patrias de S/300 que se abonará en la planilla de pagos del presente mes de julio, según dispone el Decreto Supremo N° 150-2023-EF publicado hoy en las Normas Legales.
La norma establece que tiene derecho a percibir el aguinaldo los funcionarios y servidores que han estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo a la Ley N° 26790.
Están comprendidos en los alcances del Decreto Supremo los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios (Ley Nº 30220); el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; y los obreros permanentes y eventuales del Sector Público
El mismo monto será otorgado al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; los pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091); y a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057.
Asimismo, en el caso del Magisterio Nacional, la norma dispone que los docentes con jornada completa recibirán un monto no menor a los S/300, en tanto que los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, recibirán un monto proporcional a sus horas trabajadas.
Entre los beneficiarios del Aguinaldo por Fiestas Patrias a los internos de Medicina Humana y Odontología con un monto de S/100.
Precisa la norma que el aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada mantendrán las condiciones establecidas en la Ley Nº 27735 o en los dispositivos legales o en negociaciones colectivas.
Cabe indicar que las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores a los S/300.
Diario El Peruano 13.07.2023