En un contrato de trabajo, el empleador y el trabajador no pueden pactar un plazo menor de tres meses como período de prueba.
Así lo determinó el Juzgado de Trabajo Permanente Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante la Sentencia N° 385-2022-JPT-ZONA03-MASO, correspondiente a un proceso de indemnización por despido arbitrario y otros.
Toda vez que hacerlo contraviene el principio constitucional relativo al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
En el caso, el juzgado precisa que no pueden pactar las partes un tiempo menor de período de prueba, cuando por ley se establece que tiene que ser de tres meses
Si bien los acuerdos son ley entre las partes, ello no puede ir contra las leyes, tanto más si en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil se establece que es nulo todo acto jurídico contrario a la ley, explica el órgano judicial.
Diario El Peruano [24.06.2022]