Fecha límite de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO es el 31 de diciembre de 2023.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las disposiciones para la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para entidades del sector privado (REPRO AFP-PRIVADO), mediante el Decreto Supremo Nº 145-2023-EF, el cual establece como fecha límite para acogerse a este nuevo beneficio el próximo 31 de diciembre.
En este caso, la totalidad de la deuda actualizada podrá fraccionarse hasta en 60 cuotas. Y cada una de ellas no podrá ser menor al valor de una Unidad de Referencia Procesal (URP), vigente al momento de la publicación de la ley, esto es, equivalente al 10% de una UIT, salvo que la deuda sea acogida a una única cuota.
La norma, de esta forma, desarrolla los alcances de la Ley Nº 31690 que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del SPP para entidades del sector privado (REPRO AFP-PRIVADO) devengados hasta el 31 de diciembre de 2022. Este, como se recuerda, es voluntario y permite que las entidades del sector privado puedan fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago de aportes previsionales.
Deuda materia de acogimiento al Repro AFP-Privado
De acuerdo con la norma, pueden ser acogidas al REPRO AFP-PRIVADO las deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, cuya retención se sujeta a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley del SPP y que no fueron cancelados en su oportunidad por los empleadores, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.
Para la determinación de la deuda, la SBS dictará los lineamientos sobre la información que deberá contener el portal de AFPnet, a fin de que las AFP puedan poner a disposición de los empleadores, la información de la deuda por aportes previsionales generada en el SPP que puede ser materia de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO.
Los empleadores procederán a revisar la información proporcionada por las AFP a fin de verificar y determinar los aportes adeudados; y de ser el caso, presentar a la AFP, con la debida anticipación, las observaciones que puedan tener sobre la información contenida en el mismo. La SBS determina los plazos y condiciones para la atención de las mencionadas observaciones.
La información que remitan los empleadores a la AFP tiene carácter de declaración jurada en relación con los períodos y afiliados que son materia de acogimiento. Siendo de exclusiva responsabilidad del empleador el descargo, con el debido sustento, por los afiliados y devengues que no se acojan al beneficio de REPRO-AFP PRIVADO.
La norma detalla igualmente el procedimiento para la actualización de la deuda por aportes previsonales y la extinción de las multas, recargos e intereses sobre la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO, conforme a lo establecido en la ley.
Fraccionamiento
De acuerdo con la norma, la totalidad de la deuda actualizada además podrá fraccionarse hasta en 60 cuotas. Y cada una de ellas no podrá ser menor al valor de una Unidad de Referencia Procesal (URP), vigente al momento de la publicación de la Ley, equivalente al 10% de una UIT, salvo que la deuda sea acogida a una única cuota.
Los pagos de las cuotas realizadas en el marco del REPRO AFP-PRIVADO son acreditados a las CIC de los afiliados según lo que determine la SBS y bajo los criterios que permitan la mayor protección previsional a los afiliados en función al derecho a percibir un beneficio en el SPP.
Se puede adelantar cuotas, reduciéndose el interés de fraccionamiento no devengado según los lineamientos que disponga la SBS.
Con el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP son las responsables de emitir una constancia que detalle los procesos judiciales cuya deuda fue totalmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a fin de que los empleadores la presenten ante los juzgados correspondientes y soliciten la suspensión del proceso de cobranza judicial. Los gastos que se generen por la presentación de la solicitud de suspensión de los procesos judiciales son asumidos por los empleadores.
Aunque los empleadores pierden los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO siempre que incumplan con el pago oportuno de tres cuotas consecutivas, de manera independiente y por cada convenio de acogimiento o tengan una cuota vencida por dos meses o más a menos que regularicen dicho pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza a las que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.
En estos casos, además, las AFP reinician las acciones de cobranza judicial, conforme el procedimiento que establezca la SBS, por la deuda acogida y no pagada aplicando los intereses previos al acogimiento.
Diario El Peruano 05.07.2023