Colegiado se pronuncia sobre primacía de la realidad y horas extras.
Una serie de precedentes administrativos referidos al principio de primacía de la realidad en la verificación de horas extras en la jornada de trabajo a tiempo parcial estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 003-2023-SUNAFIL/TFL, no cualquier contrato de trabajo por debajo de una jornada a tiempo completo califica como contrato a tiempo parcial.
Toda vez que, para el ordenamiento jurídico, este último es aquel que se celebra por debajo de las cuatro horas de jornada diaria, que se calcula dividiendo el total de horas trabajadas en la semana entre el número de días de jornada (seis o cinco), señala el TFL.
En consecuencia, colige que a partir de las cuatro horas de jornada efectivamente laboradas, el trabajador gozará de todos los beneficios correspondientes a un contrato a tiempo completo.
En tanto que respecto a las horas trabajadas en sobretiempo, el TFL advierte que su existencia se supedita a dos supuestos. Superar la jornada ordinaria fijada por las partes que intervienen en la relación laboral, sin exceder la jornada máxima legal establecida en el artículo 25 de la Constitución; o superar esa jornada máxima legal.
De ello, determina que no existe una prohibición para realizar labores en sobretiempo, en una relación laboral de trabajo a tiempo parcial.
Así, respecto al primer supuesto, en armonía con el artículo 20 del D.S. Nº 008-2002- TR, el empleador podrá reconocer horas extras independientemente de la duración de la jornada de trabajo, incluso en tiempo parcial, fija como precedente el TFL.
No obstante, precisa, la generación de horas extras dentro de una jornada menor a cuatro horas diarias debe ser evaluada de manera rigurosa; pues de no ser de ocurrencia excepcional, se observaría un fraude a la ley.
Ante ello, considera relevante el principio de primacía de la realidad por el cual se impone que, ante discrepancia entre la documentación formal y lo realmente constatado, se privilegiará lo último de cara a reivindicar el cumplimiento de obligaciones por parte del empleador.
Este principio reviste de especial importancia en la verificación de horas extras dentro de los límites que caracteriza la jornada de trabajo a tiempo parcial, a fin de advertir si, en el caso en concreto, ha operado la desnaturalización de dicho régimen de contratación, señala el TFL.
Por lo tanto, colige que mediante este principio, deberá verificarse que no se supere el promedio de cuatro horas diarias, luego de dividirse entre cinco y seis días de trabajo, como se señala en la Casación Laboral Nº 18749-2016 Lima, y en la que se precisa que, si del cálculo se arroja un promedio de más de cuatro horas diarias, los trabajadores tienen derecho a los beneficios del régimen laboral general.
Diario El Peruano 14.02.2023