Magistratura responde interrogante la cual está contemplada en el artículo 871 al 873 del Código Civil.
Perder a un familiar cercano es un proceso muy difícil, sin embargo, debemos tener en cuenta los trámites que se nos avecinan. Una pregunta muy habitual en esos momentos es si la deuda que tiene el difunto deberá ser pagada y por quién.
Al respecto, el Poder Judicial mediante sus redes sociales aclara que según el Artículo 871 al 873 del Código Civil se establece que cuando una persona fallece y tiene deudas, los familiares o herederos deben asumir el pago de ello.
Sin embargo, indica que este abono no será cancelado con sus propios bienes, sino con el patrimonio del difunto.
“Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.”
El dispositivo legal también establece que el heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas y que carezcan de garantía real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la partición.
Diario El Peruano 23.02.2023