Los convenios de acumulación de vacaciones son válidos aunque se suscriban el mismo día de vencimiento del período vacacional.
Este es el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 399-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez en uno de sus boletines Fiscalex Laboral.
Con esta resolución, el TFL declara fundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa en el contexto de un procedimiento sancionador, fijando una pauta respecto a la suscripción de tales convenios.
En el caso materia de la resolución, una empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), por no acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre descanso vacacional, lo que afectó a cinco trabajadores.
Durante las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado identificó como incumplimientos frente a cuatro trabajadores de la empresa la suscripción de ‘convenios de acumulación de vacaciones’, cuyas fecha de elaboración y firma coincidía con el último día antes de que se venza el plazo que tenía la empresa para otorgarle las vacaciones a sus colaboradores.
A criterio del inspector, admitir la posibilidad de celebrar esos convenios cuando prácticamente venció el año dentro del cual los trabajadores podían gozar de su derecho a 30 días de vacaciones implicaría aceptar la renuncia del trabajador a la indemnización por el goce no oportuno del descanso vacacional, vaciando de contenido el derecho al descanso anual remunerado en contravención al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En tal sentido, considera que solo será factible convenir la acumulación del descanso vacacional siempre que hubiera tenido el plazo suficiente para otorgar las vacaciones dentro del año siguiente a aquel en el que se adquirió el derecho.
Sin embargo, en revisión, el TFL determina que tal postura no se condice con lo dispuesto en la normativa, toda vez que ni el Decreto Legislativo N° 713 ni su reglamento, aprobado mediante D.S. N° 012-92-TR, establecen requisitos adicionales para la celebración de tales convenios, más allá de que el trabajador –después de un año de servicios continuo– disfrute de por lo menos de un descanso de siete días naturales y que el acuerdo de voluntades conste por escrito. Hechos, estos últimos, que fueron acreditados conforme lo detalla la propia acta de infracción, puntualiza el colegiado administrativo.
Por ende, entre otras razones, el TFL declara fundado el mencionado recurso.
Diario El Peruano 27.06.2023