De libre disponibilidad e inmediata disposición deben ser los beneficios que se otorguen al trabajador por el pacto para que supere la prueba de disponibilidad.
Los beneficios que se otorguen a favor del trabajador en el marco de un acuerdo conciliatorio que pretenda poner fin a un proceso laboral deben ser de libre e inmediata disposición.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 5255-2018-Lambayeque emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara fundado dicho recurso.
Con ello, la máxima instancia judicial delimita un requisito para el citado acuerdo y que este supere el test de disponibilidad de derechos.
Antecedentes
En el caso materia de la casación un trabajador demandante solicita que se ordene el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de dos períodos, remuneraciones insolutas y en especie; las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad por un determinado período; y las vacaciones de los años 1996 y trunca de 1997, más intereses legales, costas y costos del proceso.
El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda pero la sala superior competente la declaró infundada.
Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación alegando que la sala superior incurrió en infracción normativa del artículo 6 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; e infracción normativa del artículo 44 del TUO de la Ley de CTS, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.
El demandante argumenta que las remuneraciones de los trabajadores se pagan en dinero o especie, las cuales son de disposición inmediata, y que la empresa demandada ha venido reteniendo indebidamente la CTS, pretendiendo sustituir el pago en dinero o especie con la entrega de “acciones” de valor incierto, otorgando validez a un acuerdo conciliatorio laboral integral que no ha sido homologado y que contiene un derecho que no es de libre e inmediata disposición del trabajador.
Al examinar los argumentos expuestos en el recurso de casación, la sala suprema advierte que la sentencia del colegiado superior revoca el fallo de primera instancia bajo el argumento que luego de efectuado un reexamen de los cálculos realizados por el juez de primera instancia, verifica que aplicando el monto fijado en un acuerdo conciliatorio laboral integral los adeudos laborales a favor del demandante ya habrían sido cancelados por la empresa demandada.
Sin embargo, el supremo tribunal constata que la sentencia de la sala superior no toma en cuenta que tal acuerdo conciliatorio laboral integral no supera el test de disponibilidad de derechos a que hace referencia el artículo 30 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Ley N° 29497, relativo a las formas especiales de conclusión del proceso.
Esto, por cuanto en este se estableció el cambio del adeudo laboral con la emisión de acciones, las que no cumplen con el requisito de ser de libre e inmediata disposición por parte del trabajador, conforme lo exige el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, detalla la sala suprema.
Lo que objetivamente se tradujo en una disminución y/o afectación a los derechos laborales y sociales reconocidos en la norma constitucional y en las normas denunciadas, tanto más si el derecho a una remuneración y a los derechos que de la misma se desprende, son de carácter fundamental y de naturaleza alimentaria, que tienen una estrecha relación con el derecho a la vida, a la igualdad y a la dignidad, colige el colegiado supremo.
De acuerdo con el artículo 30 de la NLPT el proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia.
Esto, tomando en cuenta que la conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que esté, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada.
Así, el juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración. Si ambas partes concurren al juzgado llevando un acuerdo para poner fin al proceso, el juez le da trámite preferente en el día, precisa la norma.
Además, se establece que para que un acuerdo conciliatorio o transaccional ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman en cuenta tres criterios.
El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, correspondiendo al juez verificar que no afecte derechos indisponibles; el titular del derecho debe adoptar la transacción y, debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante.
Sugerencias
Ante esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el laboralista Jorge Luis Acevedo recomienda a las empresas que deseen cancelar deudas laborales con bienes mediante acuerdos conciliatorios o transaccionales, tener un sustento o informe objetivo que acredite que el valor de esos bienes es igual o superior a la deuda laboral. Además, en esos casos las empresas deben acreditar que los bienes que se entregan son de fácil venta o liquidación en el mercado si el trabajador opta por venderlos sin perder su crédito laboral, explica.
En ese contexto, Acevedo considera que la sentencia invita a los empleadores a ser cuidadosos cuando en sus acuerdos transaccionales den bienes en especie a los trabajadores. Por ello, merecería que la Corte Suprema de Justicia en otras resoluciones o casos similares precise si es que está prohibido transigir con bienes o darle bienes al trabajador en lugar de dinero, refiere el experto que labora como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Decisión
La sala suprema concluye que la sala superior incurrió en las infracciones normativas alegadas por el demandante, al haber revocado el extremo del monto ordenado pagar a favor de aquel.
Por todo ello, el supremo tribunal declaró fundado el citado recurso de casación.
Diario El Peruano 09.08.2022