El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional se aplicará a los foráneos que se encuentran en situación irregular por ingresar al Perú sin realizar el control respectivo.
El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional se aplicará a los foráneos que se encuentran en situación irregular.
El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional se aplicará a los foráneos que se encuentran en situación irregular por ingresar al Perú sin realizar el control respectivo.
Un aspecto importante que incluye el Decreto Legislativo N° 1582, que fortalece el marco normativo en materia migratoria, se vincula con la obligación que tendrán las entidades públicas y privadas de verificar que los trabajadores extranjeros que contraten se encuentren en situación migratoria regular, pues, en caso contrario, serán pasibles de una sanción.
En un análisis de la norma, el estudio Miranda & Amado destaca que entre las principales modificaciones al Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, figuran también puntos relacionados con el carné de extranjería, los tipos de calidades migratorias, el código único extranjero (CUE) y el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional (Pasee).
Deberes
El carné de extranjería, precisa, es el documento de identidad oficial para los foráneos en el territorio nacional, a los que se les otorgue la calidad migratoria de residente, emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones para acreditar su identidad y residencia en el Perú.
Las condiciones para su otorgamiento se regularán en las disposiciones reglamentarias especiales que emita esta institución, la cual establecerá también las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del documento. El carné de extranjería tendrá la misma vigencia de la calidad migratoria otorgada, subraya.
Respecto a las calidades migratorias, se menciona a la temporal y residencia. En el primer caso, que permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio patrio sin ánimo de residencia, se incluyen acuerdos internacionales, artística o deportiva, especial, formación/investigación temporal, negocios, trabajo/designado temporal, periodismo, turista, tripulante, consular y diplomático.
Mientras, en las calidades migratorias de residencia, que autorizan el ingreso y/o residencia en el país, son prorrogables y permiten múltiples entradas, figuran cooperante, designado, formación, religioso, intercambio, inversionista, investigación, trabajador, nómada digital, especial residente, familiar de residente, suspendida, humanitaria, rentista, permanente, convenios internacionales, consular, diplomático, oficial y familiar de oficial, detalla.
Identificación
El Decreto Legislativo N° 1582 precisa que el código único de extranjero constituirá el número de identificación asignado a la persona de otro país en su registro, el cual se mantendrá invariable.
Mediante este CUE, subraya, contará con un atributo inherente de identidad digital, a efectos que pueda ser individualizada y acceder a los servicios que brinda el Estado mediante el uso de las tecnologías y medios electrónicos.
Migraciones gestionará su otorgamiento y registro conforme las disposiciones fijadas en el reglamento del citado decreto legislativo, señala.
La norma establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores accederá al CUE mediante los diversos mecanismos tecnológicos para garantizar el cumplimiento de sus funciones en el contexto de sus competencias.
En cuanto a las entidades públicas y privadas, se indica que para el desempeño de sus actividades y funciones que impliquen la contratación o la generación de un acto administrativo, que otorgue un derecho o genere obligación o una habilitación, a favor de una persona extranjera, tendrán la obligación de verificar que se encuentre en situación migratoria regular.
El reglamento fijará los mecanismos de coordinación y verificación correspondiente, así como determinará los montos de las multas en caso del incumplimiento de efectuar la comprobación señalada, recalca.
Sin control
La norma determina también que el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional se aplicará a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, a los foráneos que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, según las disposiciones en la materia.
El Pasee, que constará de la fase instructora y la sancionadora, empezará con la imputación de cargos que realizará la autoridad instructora de Migraciones, y culminará al término de la audiencia única, con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de la entidad citada. El procedimiento, recalca, se desarrollará en una audiencia única, con la presencia del presunto infractor y las garantías mínimas del debido procedimiento. Su duración no podrá exceder de las 24 horas, contabilizadas desde la retención administrativa, puntualiza.
Convenios de cooperación
El Decreto Legislativo N° 1582 señala que las autoridades migratorias podrán suscribir convenios o efectuar acciones de cooperación, con entidades públicas o privadas extranjeras, o con organismos internacionales, para coadyuvar a la protección de la seguridad nacional, el orden público y el orden interno.
Las instituciones estatales y particulares, como parte del fortalecimiento de la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno, deberán colaborar permanentemente con las autoridades migratorias y brindar información relativa a las personas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la norma.
Todas las entidades, subraya, tendrán la obligación de permitir gratuitamente a Migraciones el acceso a sus bases de datos y registros que permitan obtener información de personas nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones. Incurrirán en responsabilidad su incumplimiento, anota.
El Reniec otorgará a Migraciones, por los medios tecnológicos, el acceso al contenido de los registros civiles de matrimonio, nacimiento, defunción y a la información del Registro Único de Identificación de Personas Naturales respecto a los nacionales y extranjeros, conforme a los formatos y tiempos indicados por la citada superintendencia.
Diario El Peruano 17.11.2023