La Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo, pues constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) manifestó a los empleadores la obligación de establecer políticas remunerativas o salariales, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo de sus trabajadores. Es decir, que por ser varón o mujer perciban más o menos remuneración al hacer una misma actividad laboral.
La entidad señaló que para evitar estos inconvenientes las empresas deben contar con un cuadro de categorías y funciones, el cual debe contener como mínimo los puestos de trabajo incluidos en la categoría; la descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría, y la ordenación o jerarquización de las categorías con base en su valoración y a la necesidad de la actividad económica.
Asimismo, el empleador debe cumplir con informar a sus trabajadores sobre la política salarial o remunerativa, así como sobre los criterios de las evaluaciones de desempeño o de otro tipo que tengan impacto en las remuneraciones.
Esta comunicación debe ser realizada en tres momentos: al ingreso del trabajador, cuando se produzca una modificación de la categoría ocupacional a la que pertenece el trabajador y cuando se efectúe una modificación del esquema de remuneración que les aplique según la política remunerativa.
De esta forma, tener un cuadro de categorías y funciones y una política remunerativa promoverán la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, lo cual permitirá la equidad salarial entre hombres y mujeres.
Multas
Las multas por no contar con el cuadro de categorías y funciones o la política salarial pueden fluctuar desde los 1138.50 soles para las microempresas hasta los 260 023.50 soles para las no mypes.
La Sunafil también sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo, pues constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, considerándose como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.
Diario El Peruano 08.09.2023