Hasta el 15 de noviembre, los empleadores podrán realizar el depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS), un beneficio social correspondiente al período semestral mayo-octubre 2023. El incumplimiento de este pago podría sancionarse con más de 129,000 soles.
De acuerdo con lo señalado por el abogado laboralista, César Puntriano, la falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses financieros (los que se hubieran percibido de haber cumplido a tiempo) desde el día 16 de noviembre, sino que también expone a la empresa a una multa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual puede ascender inclusive a 129,294 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores, al tratarse de una infracción laboral grave.
El trabajador o extrabajador tiene la posibilidad de iniciar una acción judicial contra el empleador para cobrar su CTS adeudada, para lo cual cuenta con cuatro años contados desde el día siguiente en que se extinguió su vínculo laboral (Ley N° 27321).
¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?
Tienen derecho a la CTS los trabajadores que se encuentran en planilla, es decir, la minoría formal, aun cuando laboren de manera indeterminada o a plazo fijo, salvo que laboren menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador o trabajen en una microempresa.
Tampoco tendrán derecho al depósito de la CTS los que perciben su remuneración de manera integral anual (RIA), pues la CTS se les paga en forma mensual. Para acceder a la RIA se debe percibir una remuneración básica mensual de 2 UIT, es decir, 9,900 soles.
Al personal del régimen agrario (Ley N° 31110) se le abona la CTS como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que tampoco tendrán depósito. Excepcionalmente la mencionada ley permite que estos trabajadores escojan que la CTS sea depositada como si pertenecieran al régimen común, en cuyo caso accederán al depósito este 15 de noviembre. En el Estado, los servidores del régimen CAS no acceden a la CTS.
¿Cómo calcular la CTS?
La CTS se depositará este 15 de noviembre como máximo, aunque podría efectuarse de manera previa durante este mes.
El beneficio social se determina en función del tiempo laborado durante el semestre que va del 1° de mayo al 31 de octubre del 2023, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por os días de labor (1/30 de 1/12). Como regla general solo se considera los días de trabajo efectivo para el cálculo, sin embargo, por excepción, la normativa considera días de labor efectiva a las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año.
También son incluidos los días de descanso por maternidad, los días de suspensión imperfecta de labores (no se trabaja, pero se remuneran como las vacaciones, feriados, etcétera), los días de huelga, salvo que hubiese sido declarada improcedente o ilegal, así como los días que devenguen remuneración en un proceso de nulidad de despido.
La remuneración que se considera como parte del cálculo es la básica (ordinaria mensual) más la asignación familiar (102.50 soles), así como otra cantidad que perciba regularmente el trabajador como contraprestación por su labor, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le, siempre que sea de su libre disposición.
En esa medida se incorporarán al cálculo de la CTS el promedio de las comisiones percibidas mensualmente durante el semestre mayo-octubre 2023 (remuneración principal imprecisa), así como el promedio del pago por sobretiempo laborado (remuneración complementaria variable) si este se recibió al menos tres veces en el semestre. También se incorpora la gratificación por Fiestas Patrias percibida en julio del 2023, a razón de 1/6 de su valor.
Si algún trabajador recibe su bono anual por objetivos 2022 entre mayo y octubre de este año, 1/12 del importe de este beneficio también ingresará al cálculo de la CTS. Las prestaciones alimentarias de suministro indirecto, la escolaridad, movilidad, asignación por cumpleaños, canasta de navidad, bonificación por cierre de pliego, entre otros ingresos no considerados remuneración computable por la legislación vigente no forman parte de la base de cálculo de la CTS.
Ingresa a la remuneración computable para la CTS la alimentación principal proporcionada en especie o por medio de concesionarios del empleador. Se considera alimentación principal al desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía que lo sustituya o la cena o comida. La alimentación debe ser valorizada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. No ingresará si califica como condición de trabajo o se abona mediante el sistema de prestaciones alimentarias señalado anteriormente.
Diario El Peruano 03.11.2023