Casación establece que hacer comentarios sobre la apariencia física de un superior en la empresa sí podría considerarse falta grave, aun si el comentario se hace a otro trabajador.
Los trabajadores pueden ser despedidos por hacer comentarios despectivos y en burla sobre sus superiores en chats de WhatsApp, según confirmó una reciente casación emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en el expediente 24775-2019.
En el caso en cuestión, un trabajador, quien era además un dirigente sindical, se refería al gerente de Gestión y Desarrollo Humano de su empresa como “pelao” y “pelón”, entre otras frases, en un chat que compartía con otros trabajadores de la empresa, en el que no se encontraba la persona a la que se hacía referencia.
La empresa obtuvo acceso a los mensajes del chat y procedió a despedir al trabajador, alegando que no guardó el debido respeto, deferencia, buen trato y cortesía que se esperaba de su relación laboral y que se encuentran plasmados en el artículo 25, inciso f de la ley de productividad y competitividad laboral.
Posiciones
Ello llevó a que el trabajador afectado demandase a la empresa por despido fraudulento. Al respecto, la Corte Superior, en segunda instancia, le dio la razón al trabajador, indicando que no se habría configurado ninguna falta, ya que los hechos se dieron en el contexto de una conversación entre un dirigente sindical y su afiliado y no entre el trabajador y el empleador.
Sin embargo, la corte Suprema aclaró que “nada justifica el ofender a una persona por su apariencia física o referirse a ella de manera despectiva, por lo que la falta grave es evidente”, amparando el despido del trabajador.
Privacidad
Según explica César Puntriano, socio del estudio Muñiz, en este caso “se trató de un grupo de WhatsApp conformado por afiliados al sindicato de la empresa”.
Puntriano agrega que “la empresa accedió a la información, seguramente, porque alguno de los integrantes del chat hizo público su contenido. En este caso el empleador no intervino una conversación privada, sino que uno de los participantes puso en su conocimiento lo ocurrido.
Distinto sería si la empresa hubiese, por sus propios medios, accedido a la conversación privada de un trabajador.
El dato
Vacunación. No se vulnera el derecho de los trabajadores al exigirles su registro de vacunación, dado que si bien no se evita el contagio en el centro de trabajo mediante ellas, se disminuyen los riesgos de padecer covid-19, según una reciente resolución del Tribunal Laboral.
En corto
Ley. La ley de productividad y competitividad laboral sanciona con despido todo faltamiento de palabra que se dé “fuera del [centro de trabajo] cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral”. Un chat con otros trabajadores encajaría dentro de dicho supuesto.
Diario Gestión [08.06.2022]