El Poder Judicial determinó en primera instancia que el fallecido periodista cumplía una relación subordinada con Media Networks, y por ello ordenó el pago de S/ 1,5 millones. Esta es una situación muy común, comentaron expertos.
El recordado periodista deportivo Daniel Peredo fue una de las voces principales en CMD —y luego Movistar Deportes— por cerca de 15 años. Tras su fallecimiento, su viuda, Milagros Llamosas, inició un proceso legal para exigir que la empresa Media Networks pagara los beneficios laborales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, vacaciones, utilidades, entre otros.
En noviembre de 2021, la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) falló parcialmente a favor de la familia de Peredo. La sentencia dispone que la casa televisora dependiente de Telefónica pague S/ 1 millón 536.020 “por concepto de beneficios laborales”. Entre 2004 y 2018, el hombre de prensa firmó contratos por locación de servicios, una modalidad donde el trabajador mantiene autonomía en la prestación de sus funciones.
El proceso judicial continúa, ya que ambas partes apelaron la decisión de noviembre del 2021. La empresa considera que la relación con Peredo “fue de prestación de servicios para cumplir labores específicas”, por lo que no le correspondería el pago solicitado. Mientras que la parte demandante solicita, además, el dinero por asignación familiar, dentro de una petición inicial por más de S/ 2,3 millones. Este lunes 8 de agosto se realizará una audiencia para revisar la sentencia de primera instancia.
¿Por qué el Poder Judicial falló a favor de la familia de Daniel Peredo?
En su primer fallo, el Poder Judicial consideró que hubo una “desnaturalización” en los contratos originales que firmó Daniel Peredo por locación de servicios. Para la Corte Superior, en la práctica el periodista cumplía una relación de trabajo subordinada.
“La relación laboral se configura cuando se dan tres elementos: prestación personal de servicios, remuneración y la subordinación, que es el elemento más importante”, señaló el abogado laboralista Ricardo Herrera. Esta dependencia se puede demostrar de varias maneras, ya sea por el horario de trabajo rígido, el recibir herramientas, correo electrónico, entre otros.
Entre los argumentos de la sentencia, la jueza Frida Carrión expuso que Peredo se encontraba “bajo supervisión y fiscalización” de la empresa. Así como realizaba sus labores “en lugares y ambientes determinados” por la compañía “y con instrumentos proporcionados por esta”.
“Nos reafirmamos en que la naturaleza de la relación que mantuvimos con Daniel, al igual que con todos los talentos periodísticos y periodistas, fue de prestación de servicios para cumplir labores específicas. No tenía subordinación, no cumplía jornada laboral ni tenía dedicación ni relación de exclusividad con la empresa”. fue la posición de la empresa al conocerse el primer fallo.
¿Qué beneficios sociales corresponde si no se respetó el contrato por locación de servicios?
Luego de que el fuero judicial determinara la relación laboral, este dispone el pago de todos los beneficios laborales que tendría un trabajador a plazo indeterminado, como las gratificaciones de julio y diciembre, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones, horas extra, asignación familiar, utilidades, entre otros.
“Es muy tentador ir a demandar la relación laboral porque primero es muy fácil: las empresas no se cuidan mucho en buscar información que puedan tener para demostrar la independencia”, consideró Germán Lora, exjefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Este es el resumen de los beneficios laborales que la Corte ordenó pagar a la familia de Daniel Peredo:
Un caso típico dentro del mercado laboral peruano
Para los expertos consultados por este medio, el caso judicial de Daniel Peredo es muy común dentro del mercado laboral peruano, marcado por la informalidad. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realiza un trabajo preventivo y de supervisión para evitar estas prácticas.
“Es una actuación típica porque se entiende que el trabajador, cuando firmó originalmente el contrato, era una persona que no estaba en igualdad de condiciones económicas para regular su situación laboral, y por lo tanto aceptó ese tipo de contrato que no sería el correcto en muchos casos”, opinó por su parte Germán Lora.
“Es una situación típica en el Perú: muchos trabajadores laboran fueran de nómina todo o parte de su tiempo de servicios y terminan reclamando a las empresas el pago de los beneficios sociales. Y si no se los dan, lo hacen judicialmente”, sostuvo Herrera. “Solamente el 20% de trabajadores dependientes están en planilla”, añadió el especialista.
Esto también ocurre dentro del sector público, donde muchos trabajadores dependientes no acceden a los beneficios que les correspondería. “El Estado es el principal empleador en incumplir este tipo de pautas. Mira lo que pasa con los contratos CAS: se supone que tienen una relación laboral con el Estado; sin embargo, no están en planilla, o están en una planilla especial”, enfatizó Herrera.
Diario La Republica 09.08.2022