Los bonos, horas extras u otros complementos remunerativos se incluyen en el cálculo
El próximo 15 de julio vence el plazo para que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados, sea contrato a plazo indeterminado o a plazo fijo.
“En el caso de los trabajadores que hayan laborado todo el periodo de enero a junio y se encuentre laborando en la compañía al 15 de julio, este beneficio corresponderá, en promedio, a una remuneración mensual”, precisó Jaime Cuzquén, associate partner del área laboral de EY Perú.
“Por otro lado, aquellos trabajadores que hayan laborado más de un mes pero que no se encuentren en la compañía al 15 de julio, recibirán una gratificación proporcional según los meses efectivamente laborados entre enero y junio”, agregó.
El monto de la gratificación es calculado en función a la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio; no obstante, si el trabajador ha percibido durante el semestre enero – junio otros complementos remunerativos (bonos, horas extras u otros) estos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo, en cuyo caso se suman y se divide entre 6.
Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.
En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos (utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, entre otros) ni tampoco las condiciones de trabajo que son necesarias para la prestación del servicio.
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones y contribuciones de índole alguna tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud.
Sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.
Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Cabe resaltar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador.
Las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que tenga el trabajador con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del primero; sin embargo, el Tribunal Fiscalización Laboral (Resolución N° 052-2021-SUNAFIL/TFL – Primera Sala) ha abierto la posibilidad de que el empleador pueda compensar de manera unilateral las deudas generadas como consecuencia de las licencias con goce haber otorgadas como producto del Estado de Emergencia en caso de extinción del vínculo laboral, lo que permitiría descontar de la liquidación de beneficios sociales, incluyendo de la gratificación trunca, el monto adeudado.
Sanciones por incumplimiento
La falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio es uno de los incumplimientos más recurrentes y supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una multa posible al empleador de entre 7,222 a 120,152 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente.
Adicionalmente, son aplicables intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.
Es altamente probable que la Sunafil realice en los próximos días operativos de verificación de cumplimiento de esta obligación.
Andina 12.07.2022