El pleno del Congreso aprobó declarar feriado nacional el 7 de junio para conmemorar la batalla de Arica y el Día de la Bandera.
Este mes se llevó a cabo el feriado por el Día del Trabajador, fecha que fue aprovechada por muchos peruanos para tomarse un descanso o realizar un pequeño viaje para salir de la rutina. En ese sentido, si estás planeando una actividad con la familia o amigos te contamos cuáles son las próximas fechas libres durante este año.
Feriados
El mes pasado, el pleno del Congreso aprobó declarar feriado nacional el 7 de junio para conmemorar la batalla de Arica y el Día de la Bandera.
Así, la fecha pasó a engrosar la lista de descansos remunerados para los trabajadores de la actividad privada.
Este feriado nacional se extiende asimismo a los trabajadores públicos, según lo establecido en el texto sustitutorio del dictamen.
En ese sentido, la lista queda conformada de la siguiente manera:
- Batalla de Arica y el Día de la Bandera: 7 de junio
- San Pedro y San Pablo: 29 de junio
- Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
- Batalla de Junín: 6 de agosto
- Santa Rosa de Lima: 30 de agosto
- Combate de Angamos: 8 de octubre
- Todos los Santos: 1 de noviembre
- Inmaculada Concepción: 8 de diciembre
- Batalla de Ayacucho: 9 de diciembre
- Navidad: 25 de diciembre
¿Cuánto debo recibir por trabajar un día feriado?
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:
- La remuneración correspondiente al día feriado
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada
- Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Multas a empresas por no pagar el feriado trabajado
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los S/1,138.50 y los S/3,366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3,811.50 y los S/37,867.50; y para una empresa no mype, es de S/13,018.50 a S/260,023.50.
Diario El Peruano 18.05.2023