El martes 1 de noviembre se llevó a cabo el feriado por el Día de Todos los Santos. Esta festividad fue aprovechada por muchos trabajadores y estudiantes, quiénes pudieron darse un descanso. Si estás a la espera de otro día libre te contamos cuáles son las próximas fechas en lo que resta de este año.
De acuerdo con el Decreto Supremo 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713 el mes de noviembre no tiene más días libres.
Sin embargo, el mes de diciembre nos espera con tres feriados y dos días no laborables:
- Jueves 7 de diciembre: día no laborable.
- Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
- Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Lunes 25 de diciembre: Navidad.
- Martes 26 de diciembre: día no laborable.
¿Cuánto debo recibir por trabajar un día feriado?
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:
- La remuneración correspondiente al día feriado
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada
- Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Multas a empresas por no pagar el feriado trabajado
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Las multas en estos casos oscilan, si es una microempresa, entre los S/1138.50 y los S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3811.50 y los S/37 867.50; y para una empresa no mype, es de S/13 018.50 a S/260 023.50.
Diario El Peruano 09.11.2023