El socio del Área Laboral del Estudio Miranda & Amado, Eric Castro, recomendó a los trabajadores no retirar todos sus ahorros de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de que tengan fondos que les sirvan para afrontar un escenario de desempleo.
La CTS se creó con el objeto de que los trabajadores cuenten con fondos a su disposición cuando finaliza la relación laboral, aunque esto ha cambiado a lo largo del tiempo, comentó.
Los trabajadores del sector privado reciben la CTS, pero tienen que laborar más de cuatro horas diarias y tener como mínimo un mes de prestación efectiva del servicio, sostuvo en Andina al Día.
El pago de la CTS se hace en dos partes, calculándose este beneficio de mayo a octubre y depositándose el 15 de noviembre, y de noviembre a abril, abonándose el 15 de mayo, señaló.
Se determina el pago de la CTS en función a la remuneración básica del trabajador, a lo que se suman otros conceptos como un sexto del monto de la gratificación percibida por el trabajador en el semestre reciente, refirió.
Liberación de CTS
Castro indicó que los trabajadores pueden disponer de hasta el 100 % de sus depósitos CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.
Al respecto, recomendó no retirar todos sus ahorros por este concepto porque la idea es que cuenten con un fondo que les pueda servir para afrontar un escenario de desempleo.
“Si retiro el 100 % (de la CTS), en una situación de desempleo prolongado, puede darse en un estado de necesidad mayor”, manifestó.
Cuando pase esta coyuntura de excepción, los trabajadores podrán disponer de su CTS, siempre que esta sea mayor a seis remuneraciones, señaló.
Cabe destacar que la Ley Nº 31480, que autorizó la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19, se publicó a fines de mayo pasado y el decreto supremo (DS) 011-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), difundido el pasado 5 de junio, aprobó disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley antes citada.
Se establece en el referido DS que, a efecto de disponer por única vez, y hasta el 31 de diciembre del 2023, libremente del 100 % de los depósitos de la CTS, el trabajador puede efectuar el retiro total o parcial del monto disponible en su respectiva cuenta.
Más rendimiento
En otro momento, el entrevistado sugirió a los trabajadores con depósitos CTS averiguar qué entidades financieras ofrecen mayores tasas de intereses y dirigir estos fondos a los entes que mejor remuneran para aumentar estos ahorros.
Por último, el socio del Área Laboral del Estudio Miranda & Amado señaló que los depósitos CTS son intangibles.
Andina 03.11.2022