El plazo límite para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) venció ayer. En relación a esto, la Cámara de Comercio de Lima recordó que la Sunafil tiene la facultad de imponer sanciones económicas por no haber cumplido con el pago de la CTS, lo cual es considerado una infracción grave. Asimismo, también se pueden aplicar multas por no entregar la hoja de liquidación que incluya el cálculo de la CTS dentro de los cinco días posteriores al depósito, lo cual es considerado una infracción leve.
Según el informe de la CCL, las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 008-2020-TR. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4,950 soles vigente en el 2023).
Las multas para las micro y pequeñas empresas inscritas en Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.