Máxima instancia detalla los alcances del convenio colectivo para el personal no afiliado con contrato fraudulento.
“El convenio colectivo es una fuente del derecho del trabajo que tiene reconocimiento constitucional”.
La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron; sin embargo, también será extensible lo pactado en ella cuando el trabajador se ve imposibilitado de afiliarse a una organización sindical como consecuencia de una contratación fraudulenta en la que el empleador lo ha mantenido.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 3445-2022 Cajamarca, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, tomando en cuenta el artículo 28 de la Constitución, los artículos 9 y 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, opiniones de laboralistas y las conclusiones del Octavo Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional.
Con este fallo, la máxima instancia judicial declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios convencionales, precisando además la fuerza vinculante del convenio colectivo.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral una trabajadora, al amparo del régimen laboral de la actividad privada, presenta una demanda solicitando que se le reconozca el cumplimiento de una serie de pactos colectivos desde el 1° de noviembre del 2006 a la actualidad y, consecuentemente, se le reconozca su incidencia en los beneficios sociales y nivelación de remuneraciones.
El juzgado especializado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala superior laboral competente revocó esa sentencia de primera instancia y declaró infundada la demanda en todos sus extremos.
Ante ello, la trabajadora demandante interpone recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa del artículo 9 del TUO de la LRCT, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR y en infracción normativa del artículo 42 de este cuerpo normativo.
Decisión
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el convenio colectivo constituye una fuente del derecho del trabajo que tiene reconocimiento constitucional en el inciso 2) del artículo 28 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
Además, que en el Octavo Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional se estableció que en caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, (locación de servicios o intermediación fraudulenta) una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponde otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta determinados parámetros.
En el caso objeto de análisis, el supremo tribunal verifica que la sala superior laboral desestima el pago de beneficios convencionales reclamados por la trabajadora demandante, pues esta última no estaba afiliada a la organización sindical de la cual pretende los beneficios colectivos.
No obstante, la sala suprema constata también que el juzgado que conoció el caso determina que como la celebración de los pactos colectivos del 2004 al 2014 se dieron cuando existía un sindicato único y al no constituir así la sindicalización un fundamento objetivo para realizar una diferenciación, tales convenios resultan completamente aplicables a todos trabajadores sindicalizados o no que hayan ingresado antes o después a su suscripción.
De este modo, el juzgado de primera instancia reconoce a la trabajadora demandante los beneficios convencionales de aquellos pactos colectivos; empero, a partir del 2009 hacia adelante, indica la máxima instancia judicial.
Al respecto, precisa que la trabajadora demandante laboró para la entidad demandada mediante contratos de locación de servicios por el período que va desde el 1° de agosto del 2009 en adelante, contratación que fue desnaturalizada conforme al proceso signado en el Expediente N° 191-2010, llevado entre las mismas partes, en el que se le reconoció la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, a partir del 25 de noviembre del 2014.
Recogiendo los argumentos expuestos por el juzgado de origen respecto de que no constituye la sindicalización un fundamento objetivo para hacer una diferenciación y estando acreditado que la trabajadora demandante estuvo contratada de forma fraudulenta mediante contratos de naturaleza civil (locación de servicios) durante el período que reclama y que su real condición es la de una trabajadora con contrato a plazo indeterminado en dicho período, el supremo tribunal determina que ella estaba impedida de ejercer su derecho constitucional a afiliarse a un sindicato.
Por consiguiente, y entre otras razones, el supremo tribunal declara fundada la mencionada casación laboral.
Trascendencia
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, esta sentencia resulta correcta y coherente con el hecho de que en este caso había un sindicato mayoritario. A la par, el experto considera que este fallo judicial es un llamado de atención para las entidades que siguen subordinando al personal que contratan por locación de servicios. Si bien eso significa un ahorro de costos porque no están pagando beneficios, a la larga por demandas como la que se presenta en este caso la entidad va a pagar beneficios sociales y laborales, explica el experto y socio de Benites. Por ello, sugiere a las entidades revisar sus políticas de contratación y de locación de servicios. Recuerda que el Tribunal Constitucional señaló que hay responsabilidad grave de aquellas personas que están en entidades y que sabiendo que deben contratar con un contrato laboral a un trabajador lo hacen por locación de servicios. Además, recomienda a los empleadores atender que si contratan trabajadores por locación de servicios y se desnaturaliza el vínculo todos los trabajadores tendrán derecho a los beneficios que se apliquen en el centro laboral siempre que haya un sindicato mayoritario que haya convenido beneficios con el empleador.
Diario El Peruano 16.11.2023