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Conoce cuánto debes recibir por CTS de manera ágil y sencilla

Publicado el 7 de noviembre de 2022 por Miguel Torres

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La fecha límite para el depósito de este beneficio laboral, correspondiente al periodo mayo-octubre, es el 15 de noviembre.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que este 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo mayo-octubre.

Ante esta situación, la Sunafil ha habilitado un nuevo aplicativo denominado «Calcula tu CTS», herramienta que permitirá saber de forma inmediata cuál es el monto referencial de la CTS.  

¿Cómo usar el aplicativo?

El usuario deberá ingresar al portal web y desplazarse hasta el apartado «Calculadora Laboral». A continuación, debe entrar al aplicativo “Calcula tu CTS” e ingresar el tipo y número de documento de la persona que consulta, así como el tipo y número de documento de la empresa donde labora o ha laborado.

El aplicativo se encuentra diseñado para realizar un cálculo a partir de los datos que el propio trabajador ingrese; cabe precisar que esta herramienta también podrá ser utilizada por extrabajadores, en el cálculo de su CTS trunca. 

Quienes ingresen a realizar la consulta respectiva también podrán remitir un reporte a su correo electrónico o imprimirlo. 

El cálculo de la CTS mediante este aplicativo podrá hacerse tanto para el régimen general como para la pequeña empresa. Las personas trabajadoras del hogar también podrán usar esta herramienta.

¿Qué trabajadores están excluidos de recibir la CTS?

Aquellos trabajadores que realicen labores a tiempo parcial (part time), los que tienen convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el REMYPE o los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

Dato

En caso el empleador no cumpla con depositar la CTS hasta el 15 de noviembre, la Sunafil podrá iniciar las acciones de fiscalización y, si corresponde, imponer una multa tomando en consideración el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa oscila entre 0.45 y 4.50 del valor actual de la UIT (entre 2070 y 20 700 soles); en el caso de las empresas que no son mype, el monto de la sanción fluctúa entre 1.57 y 26.12 de la UIT (entre 7222 y 120 152 soles).

Diario El Peruano 07.11.2022

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Publicado en: Laboral

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