Según MTPE, en el 2022 se presentaron 433 pliegos de reclamos y se solucionaron 269 conflictos colectivos.
La importancia de que el empleador encuentre mejores y nuevas estrategias de negociación y prevención de conflictos laborales; así como fomente y aproveche los espacios de diálogo con los representantes de los sindicatos y afiliados, resaltaron los abogados laboralistas Emily Fuentes Rivera y Carlos Cadillo Ángeles.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el 2022 se presentaron 433 pliegos de reclamos y se solucionaron 269 conflictos colectivos; y la industria manufacturera fue la que obtuvo el mayor número de soluciones. A estas cifras se suman los pliegos presentados a lo largo del 2023.
Situación
Los conflictos abiertos representan mayores desafíos para las empresas, si se considera la situación económica, el contexto laboral, los cambios que se registraron en la normativa sobre relaciones colectivas de trabajo y la incertidumbre de que se puedan presentar nuevas normas laborales.
Fuentes, asociada del área laboral del estudio Miranda & Amado, señaló que los cambios normativos, emitidos por el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, generaron nuevos retos en las relaciones colectivas.
Entre estos figura la prohibición expresa para la extensión unilateral del empleador respecto de los beneficios pactados en un convenio colectivo de eficacia limitada; lo cual restringe la posibilidad de que la empresa pueda otorgar beneficios al personal no sindicalizado, refirió.
La especialista afirmó que la norma suprime también la facultad del empleador de interponer un arbitraje potestativo, a diferencia de antes; pues ahora solo faculta esta opción al sindicato como mecanismo alternativo de solución de conflictos colectivos.
Cadillo, socio del citado bufete, detalló que la cantidad de pliegos de reclamos se incrementó en 216, 429 y 433, en el 2020, 2021 y 2022, respectivamente. Mientras, la solución de los conflictos colectivos avanzó en 132 (61%), 186 (43%) y 269 (62%), en esos años. La principal vía de solución fue la negociación directa, anotó.
De esta data, el experto destacó la disposición y la tendencia por la solución de los conflictos colectivos mediante la decisión de las partes; no obstante, en la práctica, los pedidos de los sindicatos son elevados, toman como referencia conceptos de otros sectores o realidades, son más resistentes a ceder o a crear o innovar en nuevas opciones de acuerdo, y actúan en conjunto o coordinadamente con otros sindicatos de la misma empresa u otras compañías.
Esta situación, advirtió, da como resultado negociaciones difíciles, largas y desgastantes para las partes, o en el riesgo de que se materialicen paros o huelgas que impactan en los trabajadores y la organización.
Escenario
Frente a este escenario, Cadillo destacó la importancia de que el empleador encuentre mejores y nuevas estrategias de negociación y prevención; fomente y aproveche los espacios de diálogo con los representantes y afiliados; así como comunique y visibilice la inversión que realiza en favor de los trabajadores y las prácticas que superan lo fijado por ley.
Es necesario, dijo, “que transmita la importancia de la colaboración entre trabajadores, sindicatos y la empresa, en todo lo que hagan, sea en la negociación colectiva, en los acuerdos y en la relación laboral misma que va más allá que la negociación”.
Fuentes sostuvo que, en el caso de las huelgas, con los nuevos cambios normativos, ya no es necesario el vínculo con la negociación colectiva o el incumplimiento de la resolución judicial para su realización.
“Esto quiere decir que el sindicato podría ir a huelga en cualquier momento; no obstante, debe cumplir con los requisitos y las condiciones que regulan su procedencia y legalidad”, aseveró.
Además, la abogada laboralista recordó que otra prohibición es el reemplazo de trabajadores en huelga o mantener activos los procesos o actividades afectadas.
De acuerdo con datos del Anuario Estadístico del MTPE, en el 2022 se realizaron 10 huelgas procedentes, que comprendieron un total de 1,484 trabajadores; y, 31 huelgas improcedentes, que alcanzaron a más de 27,000 trabajadores.
Por ello, Fuentes y Cadillo recomendaron realizar una calificación de los puestos indispensables con el sustento técnico, o generar acuerdos con los sindicatos sobre estos puestos; así como identificar y prevenir las huelgas desde la comunicación efectiva y la negociación colectiva; mantener y promover los espacios de diálogo con los sindicatos; implementar mecanismos de prevención de conflictos laborales; y, por último, asignar estas responsabilidades a gerentes y líderes y convocar a comités de gestión con las áreas que puedan ser impactadas.
Servicios esenciales
En los servicios públicos esenciales o las labores indispensables previstas en el artículo 78 de la ley, las empresas o entidades comunicarán en enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo el número y ocupación del personal necesario para mantener los servicios mínimos, horarios y turnos, la periodicidad y oportunidad en que empezarán los servicios mínimos por puesto.
Las empresas o entidades incluirán en su comunicación un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que se debe realizar los servicios mínimos, indica el reglamento.
En caso de servicios públicos esenciales, esa comunicación se justificará en la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.
Cuando se trate de labores indispensables, la comunicación fijará los siguientes requisitos: limitar las labores indispensables a lo estrictamente necesario; y brindar un detalle claro sobre la estructura y funcionamiento de la empresa. Además, anota, se motivará adecuadamente la propuesta de servicios mínimos en virtud de la seguridad de los trabajadores y ciudadanos que se encuentren en las instalaciones de la empresa; o en función a que la paralización del servicio originada por la huelga impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Diario El Peruano 11.12.2023