Abogada Carol Villalobos recomienda que se prorrogue por “un periodo razonable”, de un año, la vigencia de la Ley N° 31632, más si existieron “muchas restricciones” que dificultaron el cumplimiento de la disposición.
La necesidad de extender el plazo fijado en la Ley N° 31632 para compensar las horas dejadas de trabajar por la licencia con goce de haber, que vencerá el 2 de diciembre y se otorgó al personal vulnerable durante la pandemia del covid-19, recomendó la abogada laboralista Carol Villalobos Morales.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano sostuvo que “sería recomendable extender el plazo otorgado por la Ley N° 31632, y que idealmente se prorrogue por un período razonable [como un año adicional], considerando que existieron muchas restricciones que dificultaron la eficiente compensación de esas licencias”.
Dificultades
La asociada del Área Laboral del estudio Miranda & Amado lamentó que las alternativas permitidas en la normativa señalada hayan “demostrado ser insuficientes, más aún cuando impidieron que los empleadores efectúen compensaciones de las licencias con las liquidaciones de beneficios sociales o con otros beneficios legales como es el caso de la gratificación o las utilidades legales”.
“Uno de los principales inconvenientes de esta normativa es que prohibió al empleador realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales para compensar las licencias con goce otorgadas”, subrayó.
Villalobos manifestó que esa decisión “no fue razonable, pues esos pagos tenían la naturaleza de adelanto de remuneraciones y debían ser considerados como un crédito a favor, más aún, si al momento del cese es cuando más sentido tiene que la empresa efectúe descuentos sobre la liquidación, pues ya no existe posibilidad de que el trabajador compense su deuda en el futuro”.
Otras dificultades que enfrentaron las empresas fue la imposibilidad de efectuar la compensación de esas licencias con otros beneficios legales, como fue el caso de las gratificaciones o, incluso, el pago de utilidades, no obstante “que nos encontramos ante alternativas válidas que permitían cancelar esas deudas sin que el personal se viera obligado a laborar en sobretiempo en forma excesiva”, aseveró.
Ahora bien, la abogada laboralista advirtió que si es imposible cumplir con las compensaciones en el plazo señalado, en virtud de la normativa actual, las horas dejadas de compensar se considerarán absueltas y, de esta manera, el empleador no podría recuperar el crédito a su favor de los montos pagados.
“Esta situación resulta sumamente grave, pues se forzaría a los empleadores a condonar una deuda que generó el Gobierno y respecto de la cual se originó la expectativa de una posterior compensación del personal que no sería posible, precisamente, por la ausencia de alternativas legales adecuadas”, enfatizó Villalobos.
Normativa
La Ley N° 31632, que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por el covid-19, se publicó el 1° de diciembre del 2022.
El objeto es garantizar los derechos del personal afectado por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para reducir el impacto del covid-19 en la economía peruana.
La ley, aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral, estableció diversas formas para compensar las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud de las disposiciones antes señaladas.
Facultad
Así, se facultó a efectuar trabajo en sobretiempo antes o después de la jornada laboral y capacitaciones realizadas fuera de esta jornada, sin exceder dos horas diarias.
La normativa indicó que cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada compensaba tres horas de licencia con goce de haber. La suma de esas horas con la jornada laboral del trabajador no podía superar las 52 horas a la semana.
Las licencias se podían compensar también con vacaciones adquiridas y pendiente de goce. Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivalía a tres días de licencia con goce de haber, aunque no se podían compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.
Grupo de riesgo
En el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se fijó, en su numeral 20.1, que el empleador debía identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento Atención y manejo clínico de casos de covid-19-Escenario de transmisión focalizada, para aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos.
En este contexto, el numeral 20.2 precisó que “cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el covid-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”.
El artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 señaló que durante el estado de emergencia nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los empleadores debían adoptar medidas para garantizar la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en esta norma, y que eran estrictamente necesarios para evitar la propagación del covid-19.
En las actividades no comprendidas, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgaban una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.
Diario El Peruano 24.11.2023