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Colegios privados deben cumplir con derechos laborales de docentes y administrativos

Publicado el 17 de marzo de 2023 por Miguel Torres

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Superintendencia envió 5,856 cartas inductivas en todo el país que deben ser respondidas a través de la casilla electrónica, hasta el 29 de marzo.

Un total de 5,856 centros educativos privados de todo el país deben cumplir con los derechos laborales de su personal docente recordó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), por lo que se envió igual número de comunicaciones, a través de la casilla electrónica, conocidas como ‘cartas inductivas’.

El mensaje enfatizó que deben incluir a su personal en la planilla y contratarlos bajo las modalidades que establece la legislación vigente.

Las comunicaciones estuvieron dirigidas a los empleadores y gestores de recursos humanos, quienes deberán revisar su casilla electrónica, ingresando a la página web de la Sunafil ingrese aquí y contestar las cartas enviadas, en un plazo de 10 días hábiles, es decir, hasta el 29 de marzo.

Los tipos de contratos de trabajo que se pueden utilizar en las instituciones educativas privadas son los siguientes: contratos a plazo indeterminado (sin fecha de término), contratos sujetos a modalidad compatible con la labor docente (de naturaleza temporal) y contratos de trabajo a tiempo parcial. 

Multas

La Sunafil inspecciona de forma continua las condiciones en las que trabaja el personal educativo del régimen privado. 

Como resultado, se realizaron 986 inspecciones para verificar que hayan sido incorporados en la planilla electrónica, así como el tipo de contrato. Estas inspecciones corresponden al período que va desde el 2020 hasta lo que va de 2023, a nivel nacional. Como consecuencia, se generaron un total de 287 actas de infracción.

Falta grave

Las instituciones educativas deben considerar que no registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica es una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. 

En ese sentido, el rango de multas es de S/1138.50 a S/3366 para la microempresa; de S/3811 a S/37 867.50 para la pequeña empresa, y de S/13 018.50 a S/260 026.50 para las no MYPE.

Diario El Peruano 16.03.2023

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Publicado en: Laboral

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