El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores efectúen el segundo depósito anual de la compensación por tiempo de servicios (CTS). Si no estás seguro de cuánto debes recibir, a continuación te contamos como calcular este benficio.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL) la CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de constituir una suerte de ahorro forzoso que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.
¿Cómo se calcula la CTS?
La CCL sostuvo que el monto de la CTS por depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral. En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró el período semestral completo, su CTS por depositar será el 50% del sueldo de octubre 2023 más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2023.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de 1500 soles, su CTS será 750 soles más 250 soles (1/6 de la gratificación percibida), entonces el total de la CTS por depositar sería de 1000 soles.
Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por un sexto de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.
¿Cuánto debo recibir si trabajo en una micro o pequeña empresa?
Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1700 UIT, hay tres casos:
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
- Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también presenta tres casos:
- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
Diario El Peruano 06.11.2023