En el caso de los trabajadores sujetos al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la base máxima será equivalente al 45% de la UIT vigente.
Para este año, la base imponible máxima que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud) de los trabajadores del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) será equivalente al 45% de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente.
Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al responder una consulta por intermedio del Informe N° 000026-2022-Sunat/7T0000, advierte el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International, en su reciente boletín tributario electrónico.
Normativa
Conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, teniendo en cuenta que se trata de un régimen laboral especial de carácter transitorio.
Se regula por dicha norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, precisa la entidad recaudadora.
En tanto, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del CAS establece que las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790) publicada el 17 de mayo de 1997.
Al respecto, el numeral 9.3 del artículo 9 de la citada norma reglamentaria señala que la contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el CAS es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación.
En ese contexto, se prevé que el cálculo de la contribución mensual se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la UIT vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la Ley N° 26790, advierte la Sunat.
Además, en virtud a lo dispuesto por el primer párrafo del literal a) del artículo 6 de la Ley N° 26790, la entidad recaudadora advierte que la base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente.
A la par, conforme con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por el decreto de urgencia que dispone medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de Salud (EsSalud) a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados (Decreto de Urgencia N° 028-2019), publicado el 19 de diciembre del 2019, el CAS otorga al trabajador el derecho a la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud.
Así, la contribución para la afiliación al mencionado régimen contributivo tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado, colige la administración tributaria.
No obstante, el citado inciso agrega que a partir del año fiscal 2020 la contribución a EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y que para el año fiscal 2021 es el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
Al respecto, la Sunat precisa que de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 016-2020, publicado el 23 enero del 2020, la referencia a base imponible establecida en el inciso k) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por el Decreto de Urgencia N° 028-2019, corresponde a una base imponible máxima.
Conclusión
Teniendo en cuenta las normas glosadas, la Sunat afirma que la base imponible que se debe considerar para calcular el aporte a EsSalud para los trabajadores del régimen CAS está constituida por el importe de la contraprestación pactada. Esta, a partir del 2020, no puede ser superior al 45% de la UIT vigente; y para el 2021 no puede ser superior al 55% de la UIT vigente, detalla la entidad recaudadora.
Sin embargo, como para el 2022 no se ha establecido expresamente una base imponible máxima y, atendiendo a la literalidad del inciso k) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por el Decreto de Urgencia N° 028-2019, el cual establece una base imponible “a partir del 2020” y otra “base para el 2021”, la Sunat colige que para el 2022 la base imponible máxima de la contribución a EsSalud para los trabajadores del régimen CAS se debe calcular de la misma manera que para el 2020. Es decir, será equivalente al 45% de la UIT vigente, refiere.
Finalidad
La Sunat tiene como finalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por ley o de acuerdo con los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones.
Además, esta superintendencia, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tiene como finalidad la implementación, la inspección y el control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el tráfico internacional de mercancías, personas y medios de transporte, facilitando las actividades aduaneras de comercio exterior y asegurando la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen la materia.
Adicionalmente, la entidad recaudadora debe proveer a los administrados los servicios que les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y otras vinculadas con las funciones que la propia entidad supervisora lleva a cabo, así como brindar servicios a la ciudadanía en general dentro del ámbito de su competencia.
Diario El Peruano [14.05.2022]