Poder Ejecutivo promulga Ley N° 31806 para precisar conceptos y alcances en la materia.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 31806, Ley que modifica la Ley N° 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancias, para precisar conceptos y alcances en las materias, así como sobre las plataformas autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Así, precisa que la apuesta deportiva a distancia es el juego caracterizado por su aleatoriedad, que se desarrolla en plataformas tecnológicas y en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que se puede producir en ese evento deportivo.
Este evento deportivo, indica, es un suceso público programado en el que se desarrolla un juego entendido como aquel conjunto de prácticas y/o actividades de destreza, habilidad o fuerza física que realizan las personas siguiendo reglas establecidas dentro de un área determinada, incluyéndose a los deportes electrónicos (e-sports) y actividades afines que puedan desarrollarse, a fin de competir entre ellas en procura de un resultado incierto.
Mientras, los juegos a distancia son los de azar que pueden incluir componentes de habilidad o destreza que implican la realización de apuestas distintas y que se desarrollan en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos y se transmiten mediante redes de comunicación abiertas o restringidas como la televisión, internet, telefonía fija o móvil, detalla.
Autorizaciones
De acuerdo con la ley, la explotación de la plataforma tecnológica de los juegos o apuestas deportivas a distancias, según corresponda, se efectuará mediante el uso del dominio con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas, siempre que las plataformas tecnológicas cuenten con las autorizaciones correspondientes concedidas por el Mincetur.
Además, señala, las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancias, programas de juego, sistemas progresivos y principales componentes y/o servicios serán objeto de autorización y registro (homologación), de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento.
La ley fija, asimismo, que las plataformas tecnológicas deberán contar con un certificado de cumplimiento expedido por cualquiera de los laboratorios del rubro autorizados, en el que se deje constancia sobre la observancia de los estándares técnicos establecidos en la ley, el reglamento y en las directivas de obligatorio cumplimiento.
Las autorizaciones y registros de los programas de juego, sistemas progresivos y principales componentes y/o servicios que formen parte integrante de las plataformas tecnológicas autorizadas y registradas ante el Mincetur tendrán un plazo indeterminado de vigencia, puntualiza.
Condición
La norma precisa que para adquirir la condición de jugador será requisito previo registrarse como tal, y por única vez, en la plataforma tecnológica de los juegos o apuestas deportivas a distancias y obtener el código o cuenta de usuario respectivo.
La identidad, edad y nacionalidad de los jugadores será verificada por el titular de la autorización para la explotación de la plataforma tecnológica de los juegos o apuestas deportivas a distancias con ocasión del registro del jugador en esa herramienta, añade.
La ley subraya que la verificación de la correspondencia entre la identidad del jugador y el código o cuenta de usuario asignado a este como condición previa para la realización de una apuesta será responsabilidad del titular de la autorización de explotación de la plataforma tecnológica cuando esta se ejecute por los medios de juego señalados en el numeral 14.1 del artículo 14 de la ley, o cuando esta se realice en las salas de juego de apuestas deportivas a distancia autorizadas por el Mincetur.
Diario El Peruano 29.06.2023