A raíz de los cambios en la normativa, la Cámara de Comercio de Lima destaca la importancia de que las empresas del país conozcan el escenario y prevean las acciones para reducir las contingencias laborales.
En agosto vencerá el plazo para que las empresas adecuen sus contratos firmados con las compañías tercerizadoras a las nuevas reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, el cual aprobó el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los citados acuerdos, vigentes al 24 de febrero del 2022, se debían adecuar a las disposiciones dentro de los 180 días calendario a partir de la publicación de la norma modificatoria, que se cumplirán el 22 de agosto.
Características
El contrato de tercerización, explica, recoge una forma de organización empresarial mediante la cual una compañía –denominada principal– encarga o delega a otra –empresa tercerizadora– que, tomando como base sus propios conocimientos y habilidades efectúe una obra específica y determinada o una parte del proceso productivo.
Para tal fin, esta última brindará sus propios trabajadores, los que, naturalmente, se encontrarán bajo su subordinación y con sus propios recursos financieros y técnicos, en favor de la firma principal, sostiene el mencionado gremio.
La CCL detalla que constituyen elementos característicos en esta modalidad que la empresa tercerizadora, salvo excepciones puntuales, cuente con pluralidad de clientes, equipamiento para prestar los servicios, inversión de capital y que reciba la retribución por obra o servicio.
En ningún caso, asevera, se admitirá la sola provisión de personal, “toda vez que este sistema de contratación no debe restringir el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”.
Disposiciones
La Ley N° 29245 (del 24 de junio del 2008) y el Decreto Legislativo N° 1038 establecieron los casos en los que procederán los requisitos, derechos y obligaciones que se deben cumplir, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso del citado método de vinculación empresarial afectando derechos de los trabajadores, señala.
La Cámara de Comercio de Lima subraya que, a raíz de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, “es importante que las empresas tengan conocimiento del nuevo escenario presentado y prevean las acciones para reducir contingencias laborales ante futuras eventuales acciones de fiscalización por parte de la autoridad de trabajo”.
Así, por ejemplo, la regulación específica de la tercerización laboral se aplicará solo a aquella que ocurra con desplazamiento continuo de trabajadores y no a la que suceda sin desplazamiento, ni a las que lo hagan en forma esporádica, indica.
Desplazamiento
El desplazamiento continuo, señala, se registrará cuando el personal de la empresa tercerizadora efectúe su labor en el local de la empresa principal y la duración del desplazamiento sea de más de un tercio de los días laborables pactados en el contrato de tercerización o cuando la tercerización exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.
A la par, anota, se podrán tercerizar actividades especializadas vinculadas con la actividad primordial de la empresa principal que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
Se entenderá “por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado con la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora”, enfatiza.
Prohibición
La CCL recuerda que no se podrán tercerizar actividades que tengan por objeto el núcleo del negocio. Este último es un concepto nuevo introducido por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR y si bien la norma no contiene una definición propiamente dicha, sí establece algunas características para identificarlo, acota.
Figuran el objeto social de la empresa; lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales; el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; y la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
Causal de desnaturalización
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR incorporó como causal de desnaturalización de la tercerización el desplazamiento de trabajadores de la empresa tercerizadora que no tenga por objeto desarrollar actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el propio reglamento; y el desplazamiento para desarrollar actividades que forman parte del núcleo del negocio, señala la CCL.
Mientras, sostiene, se mantienen como causales en caso se concluya que existe ausencia de autonomía empresarial de la tercerizadora; si los trabajadores de esta última están bajo la subordinación de la principal; y si continúa la prestación de servicios después de los 30 días de cancelado el registro de la empresa tercerizadora.
La desnaturalización traerá como consecuencia que la firma principal asuma como empleador de los trabajadores desplazados desde el inicio del desplazamiento, salvo prueba en contrario sobre al momento en que ocurrió la desnaturalización, precisa el gremio.
Cifra
30 días tendrán las firmas principales para adecuarse si le cancelan el registro a la tercerizadora.
Diario El Peruano [25.05.2022]