Recientemente se publicó el reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, D.S. N° 002-2023-TR. Si bien tanto la Ley como el reglamento están vigentes, los empleadores tienen hasta 27 de abril para adecuarse a sus disposiciones.
El reglamento, entre otros aspectos, mantiene el carácter voluntario del teletrabajo, siguiendo lo señalado en la Ley del teletrabajo (Ley), para lo cual debe existir acuerdo de partes.
En esa línea contiene 8 puntos adicionales que debe contener el acuerdo de teletrabajo, que son:
1.- Las obligaciones del empleador público y/o privado en el marco del teletrabajo.
2.- Los derechos y obligaciones del teletrabajador en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
3.- Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo
4.- Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
5.- Las medidas de seguridad y confianza digital.
6.- En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el empleador público o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento,
7.- En el caso de teletrabajador a con discapacidad, de corresponder, el empleador público o privado detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.
8.- Otras que establezca el empleador.
Sin embargo, el reglamento contempla, al igual que la Ley, la facultad del empleador de disponer el teletrabajo o su reversibilidad, anticipándolo al teletrabajador con 10 días hábiles. En este caso, el ejercicio de su facultad directriz debe considerar causas objetivas como las funciones del teletrabajador, la capacidad de supervisión y/o control del empleador, entre otras.
En cuanto a la provisión de equipos al teletrabajador, el reglamento señala que el empleador es quien los entrega y que estos deben ser empleados para fines laborales. Si hay un fallo técnico o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor, estos no son imputables al trabajador si este los reporta oportunamente.
El empleador también debe proporcionar el servicio de acceso a internet y asumir el costo del consumo de electricidad, permitiéndose que, si el trabajador los proporciona, se acuerde que no se pagará compensación por ello. Esta es la principal novedad reglamentaria frente al proyecto que fuera publicado meses atrás.
También se dispone que el empleador debe capacitar a trabajador sobre aplicativos y plataformas digitales que se utilicen para labor. Asimismo, debe capacitarlo en materia de seguridad y salud en el trabajo, de manera adecuada a la modalidad de teletrabajo. Lo mismo sobre hostigamiento sexual en el marco del teletrabajo.
Para que el accidente que padezca el teletrabajador califique como de trabajo, el trabajador debe demostrar que la lesión se produjo en el lugar de trabajo, en horario de trabajo y con las herramientas de trabajo utilizadas para laborar. La investigación se realiza con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor a fin de evaluar si califica como accidente de trabajo.
Adicionalmente, el reglamento incorpora infracciones al reglamento de la ley de inspección del trabajo relacionadas con el teletrabajo, como no respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del ámbito personal o familiar del teletrabajador, sin su consentimiento, salvo las excepciones previstas por la normativa vigente, no respetar el derecho a la desconexión digital, entre otros.
Diario El Peruano 28.02.2023