Muchas veces he visto caso donde el orgullo, la ignorancia o porque no decirlo la mala asesoría han sido causas de futuras contingencias laborales. Uno de los temas que más problema causan a las empresas son los “despidos de trabajadores”.
En mi poca experiencia sobre estos temas, he visto casos de presidentes de juntas directivas que le decían al trabajador “no quiero verte mañana, busca otro trabajo” , o empresas unipersonales cuyos dueños simplemente decían “no haces nada bien, búscate otro trabajo”.
Hoy en día el área de recursos humanos juega un papel muy importante en este tema, y es que tenemos que estar muy bien informados de los procedimientos sobre temas laborales para no cometer errores. Aún recuerdo un correo que recibí cuando laboraba en el área de RRHH de un gerente de operaciones que decía “no quiero ver a este trabajador ….. ”.
Al final de todo el problema llegan con las citaciones del ministerio de trabajo para conciliaciones o inspecciones preventivas.
El despido de un trabajador
1. En la legislación laboral mencionan dos causas por las cual un empleador puede despedir a un trabajador, en el artículo 22 del Decreto Legislativo 728, menciona:
Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.
2. Una vez detectado cualquiera de las dos causas, hay que seguir un procedimiento de despido, quizás sea un poco burocrático, pero hay que hacerlo para evitar contingencias.
El empleador tiene que hacerle saber de la falta al trabajador, mediante un documento que se llama “carta de pre – aviso de despido” , en la cual detalla la falta y le da la oportunidad de que el trabajador presente su descargo, el plazo es de 6 días naturales.
3. Luego de transcurrido el plazo el empleador tomara la decisión. Si decide despedirlo tiene que hacerlo por escrito también, indicando la falte grave o el motivo y la fecha de cese, una recomendación es enviar las cartas antes mencionadas por vía notarial.
Supuesto del Despido Laboral
Ahora tener en cuenta que en caso de despido a un trabajador, se entiende que realiza cuando se ha cometido algunas causales mencionadas en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo 728, de lo contrario podría darse la figura de despido nulo, despido arbitrario, etc.