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Ayuda Contable

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No toda pregunta tiene una respuesta – Multa por no declarar mi PDT 621

Publicado el 7 de julio de 2014 por Miguel Torres

Muy a menuda en talleres que dicto o entrevistando a muchos practicantes o auxiliares, acostumbro hacer una pregunta. Si estás leyendo este articulo voy aprovechar para preguntarte:

 Mi empresa se olvidó declarar el PDT 621 del periodo Junio-2014. ¿Cuánto es la multa?

Tomate unos segundos y di la respuesta … Muchos chicos me dicen Miguel la multa es 1UIT, otros mencionan 10% UIT, algunos me dicen la multa es 1 UIT y tiene una rebaja del 90%.  Y la respuesta que les digo es incorrecta.

Una frase que me dijo mi coach

No recuerdo exactamente el día ni el lugar que me menciono la siguiente frase, pero siempre la tengo presente “No toda pregunta, tiene una respuesta. Algunas preguntas tienen como respuesta otra pregunta”.

Analicemos un poco la pregunta

Mi empresa se olvidó declarar el PDT 621 del periodo Junio-2014. ¿Cuánto es la multa?, dicha infracción esta detallada  en el artículo 176 del código:

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Ahora la multa no es la misma para todas las empresas, en el código tributario hacen mención de tablas (tabla I, tabla II y tabla III), cada tabla agrupa un determinado grupo de empresas:

Tabla I: Régimen General

Tabla II: Régimen Especial (entre otros)

Tabla III: Nuevo Rus

¿Cuánto es la multa?

 Como vemos la multa dependerá en que tabla se encuentre el contribuyente, es por ello que para responder la pregunta inicial, un dato necesario es saber a qué tabla pertenece el deudor tributario.

calculo_multas_omisos_RG_RER_y_otros_tablas_I_y_II

Conclusión

La próximas vez que te hagan una pregunta sobre multas o infracciones tributarias, no des una respuesta tan a la ligera, quizás esa pregunta tenga como respuesta otra pregunta ¿a qué tabla del código tributario pertenece dicha empresa?

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Publicado en: Artículos Etiquetado como: empresa, infraccion, multa

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Comentarios

  1. Sergio dice

    20 de septiembre de 2016 a las 9:35 am

    Hola miguel, si es una persona natural con negocio, cual le corresponde calcular por 3950 o por el 50% de la uit?? gracias y saludos.

    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2016 a las 12:46 am

      Depende del regimen, si es general 5 1UIT, si es especial es 50% UIT.

  2. Leydi Chavez Orbegozo dice

    20 de septiembre de 2016 a las 9:07 am

    Hola Miguel, por error declare en mi pdt ventas por 2500, debió ser 1500, estoy en el regimen especial. Mi pregunta es si hago la rectificatoria pagaria alguna multa por declarar datos falsos?.

    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2016 a las 12:46 am

      No paga multa, porque has declarado de más.

  3. Andres dice

    17 de septiembre de 2016 a las 2:28 am

    Buenas noches, la empresa que trabajo esta en el regimen especial. Tenía que declarar el 15 de Setiembre pero lo presente el 17/09 a las 1:00 am aprox. Este mes tuve 0 ingresos y algo de 3100 de egresos. Qusiera saber si de todas tengo multa o que puedo hacer. Gracias

    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2016 a las 12:52 am

      Si tendrías multa, 50% UIT con un descuento del 90%. Para no pagar multa, puedes haber diferido tus compras.

  4. Miguel dice

    16 de septiembre de 2016 a las 6:21 pm

    Hola estoy en regimen general y el dia de ayer era mi ultimo dia para declarar y se me paso el tiempo y no pude. cuanto es la multa q tengo q pagar ? o hay alguna otra solucion
    gracias

    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2016 a las 12:50 am

      Pagas 1 UIT con un descuento del 90%.

  5. Marleni dice

    8 de septiembre de 2016 a las 1:39 pm

    Consulta en el caso de que estoy en el regimen especial y venia declarando mi pdt en 0 y luego la sunat le dio baja de oficio a mi RUC el año pasado ¿ tenía que seguir presentado los pdts de manera mensual asi sea en cero (ya que no tengo compras ni ventas); y si no lo hice que puedo hacer para subsanarlo y evitar las multas ?

    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2016 a las 12:50 am

      Si estas de baja de oficio, ya no existe obligación.

  6. Beltran dice

    21 de agosto de 2016 a las 10:47 pm

    Si una empresa se encuentra en régimen de Amazonía en cual de las tablas se tipificaría la multa por no presentar la declaración en los plazos establecidos.

    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 6:56 am

      En la tabla I.

  7. Any dice

    20 de agosto de 2016 a las 12:24 am

    Buenas noches miguel , una consulta stoi muy preocupada me canbie al regimen especial pero el dia de ayer 19 me tocaba declarar periodo julio, pero no pude ganarle al tiempo y la declaracion salio a las 00.00.20 segundos del dia de hoy 20 . tengo que pagar tambien la multa de 192.00 gracias

    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 6:57 am

      En este caso, no estas en el regimen especial ya estas en el regimen general. Consulta en Sunat.

  8. Gianfranco dice

    17 de agosto de 2016 a las 5:15 pm

    Buenos días miguel, el día de ayer me olvide declarar mi PDT 621 , 0 ventas y 0 compras habría multa o no, cual es el procedimiento y que codigo de multa esta asociado o formulario para poder pagarlo … gracias

    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 7:04 am

      NO hay multa, RSNAO 006-2016.

  9. Gina dice

    17 de agosto de 2016 a las 2:03 pm

    El día de ayer 16 de agosto debia de declarar pero se me olvido (un dia de retrazo), cual es la multa si la empresa esta exonerado del igv por ser de ventas de forraje para alimento de vacuno y solo pago impuesto a la renta???

    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 7:03 am

      La multa es 1 UIT para el regimen general con un descuento del 90%.

  10. Flor dice

    31 de julio de 2016 a las 10:25 pm

    Buenas noches no declare mi pdt 621 en el mes de junio 2016 pero los movimientos son en 0 que debo hacer ayudame por favor si no me botan de la empresa, que debo hacer.

    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 9:38 pm

      Presenta la declaración, no hay multa.

  11. Sandra dice

    23 de julio de 2016 a las 2:41 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta me olvide de presentar mi PDT 621 y no tengo movimiento cero ventas y cero compras .. tengo multa?

    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 9:42 pm

      No habría multa, gracias a la RSNAO 006-2016, fue promulgado en el 2016.

  12. Mercy dice

    21 de julio de 2016 a las 12:02 pm

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente, si una empresa que empieza sus actividades en el regimen general y sus declaraciones 621 lo hace en el regimen especial. Quisiera saver si se lo puede rectificar y si esa rectificatoria tiene alguna multa, o que es lo que se puede hacer.
    Estare esperando tu respuesta gracias

    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2016 a las 5:29 am

      En ese caso puedes rectificar para solucionar la inconsistencia, lo que si tendrías que verificar es si los pagos lo hiciste correctamente utilizando el código tributo correcto para el tema de renta.

  13. Karen dice

    14 de julio de 2016 a las 12:01 pm

    No declare en la fecha de vencimiento el pdt 621 y PLAME, lo declare´al día sgte y pagamos, no nos dimos cuenta hasta que llego la resl. de multa pero solo por el PDT 621 con tributo asociado 1011 IGV; la consulta es si mas adelante me llegará tambien por PLAME, para regularizarlo antes de que llegue la resolucion y acceder a toda la rebaja, o si es que no va llegar para tomar como finalizado el tema.

    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2016 a las 5:30 am

      Es correcto, puedes acceder a la rebaja del 90% antes de que te notifiquen.

  14. Ines dice

    8 de julio de 2016 a las 11:02 am

    Hola por favor una consulta el impuesto a la renta de 4ta categoria mi empresa pago despues de 15 dias y nos llego una multa por el 50 % de del impuesto ahora se que hay rebajas quisiera saber cual es ya nos envio la sunat una notificación.

  15. Jean Claude Arce Mori dice

    30 de junio de 2016 a las 11:56 am

    Buenas tardes estoy en el régimen especial mis ventas nunca superan los 1,000 soles al mes en diciembre del 2015 me notificaron con documento cobranza coactiva decían que arrastraba desde el año 2000 varias declaraciones fuera de fecha y que si no pagaba el acumulado de deudas que asciende a 6,000 soles me enbargarian así que de miedo financie la deuda en tres años a los días sale la ley de exoneracion de multas por declarar fuera de fecha y leo que aplican las antiguas y que no habrá devoluciones de los que paguen dichas multas o me estoy equivocando, Dígame sigo pagando está resolución que ya se porque la Sunat con tanta desesperación me hizo recién firmar los últimos días de diciembre o acaso puedo ya no pagarla acogiendome a la nueva ley.

  16. Yoel dice

    16 de junio de 2016 a las 10:30 am

    Estimado, si me olvido de presentar pdt 621 y no tengo ingresos ni egreso, cual seria la multa. regimen general.

    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2016 a las 5:36 am

      Mientras que no te notifique la sunat no hay multa si lo subsanas.

  17. Victor dice

    17 de mayo de 2016 a las 11:08 am

    Buenos dias una consulta tengo un empresa contructora que tiene un solo movimiento desde su creación por error me olvide de declarar el importe de esa factura a cuanto asciende mi multa y que puedo hacer.
    gracias

    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2016 a las 3:46 am

      Si la factura no excede el 50% UIT no habría sanción por declaración, de lo contrario la multa es 1 UIT con un descanso de 90%.

  18. Roxana dice

    9 de mayo de 2016 a las 8:44 pm

    Soy del Regimen Especial. Gire una factura a fines de abril. Esta fue rechazada por el proveedor. Recien en mayo realizaré la nota de crédito. Debo pagar todo el IGV completo por que no se realizó ni la detraçción ni el pago. Dime donde podría informarme de las compras permitidas para deducir el IGV. Facturo por servicios de producción de televisión. Gracias.

  19. Fermin Eras dice

    22 de abril de 2016 a las 5:45 pm

    Amigo por problemas con el internet no llegue a pagar mi pdt 621 en su fecha, puesto que me dieron las 9 de la noche y no me jalo para pagar con mi detracción del mes de febrero, al siguiente dia declare mis compras y ventas pero presente cero, como hago para pagar hasta el lunes 25 y cuanto seria la multa o intereses?

    • Marcelino Parco Martinez dice

      30 de abril de 2016 a las 8:04 pm

      Miguel te felicito eres un profesional muy preparado y actualizado, con tu conocimiento y experiencia profesional aclareces sus dudas a muchos contribuyentes y profesionales contables.

  20. Dixon dice

    21 de abril de 2016 a las 10:03 am

    Hola, cuanto es la multa por declarar después de la fecha establecida, régimen especial, me pase un día.

  21. Patricia dice

    19 de marzo de 2016 a las 8:35 pm

    Hola acabo de darme cuenta q debi declarar el 14 de marzo, hoy es 19 , estoy en el regimen especial hace mas de dos años que declaro en 0 no tengo actividad,,, hay alguna forma de rebajar mas el monto de la multa x declarar fuera de fecha ?? gracias

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:35 am

      En ese caso no hay sanción si lo subsanas antes de una notificación de sunat.

  22. Luiggi Villarreal Chumpitaz dice

    15 de marzo de 2016 a las 5:43 pm

    Hola, entonces si soy persona natural con negocio estoy en RER .. por no declarar en fecha pago una multa de 50% de una uit? pero si lo cancelo antes de que me notifiquen solo el 10%?

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:36 am

      Es correcto, eso es aplicar la gradualdiad.

  23. Mafer dice

    13 de marzo de 2016 a las 10:11 pm

    Buenas noches una consulta tengo una empresa soy persona nagural q esta en regimen especial que empezo en agosto del 2014, desde esa fecha se hizo las declaraciones hasta octubre del 2015, en noviembre diciembre del 2015 y enero 2016 el contador no hizo las declaraciones, y no emitio facturas de ventas y me dice q se perdio las facturas de compras de esos tres meses que puedo hacer en ese caso como puedo ponerme en regla en esos tres meses y cuales son las multas . Por otro el contador no me entrega la documentacion ni los libros contables poque me dice q se le ha perdido, estoy sin documentacion contable que puedo en este otro caso …. porfavor estoy desesperado que pasos tengo que seguir o que me sugiere hacer dar de baja o seguir adelante…. gracias

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:37 am

      Lo primero hacer la denuncia por perdida de documentos, luego rehacer la contabilidad, tiene un plazo de 60 días.

  24. Isaias Saravia dice

    26 de febrero de 2016 a las 2:54 pm

    Al presentar la declaración en el pdt 621 que será el último día marzo 14 mi mi pregunta es hasta que fecha tengo el plazo para pagar, estando en el rer. es hasta el mismo 14 o tengo más días.gracias por su respuesta.

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:43 am

      La primera declaración tiene que ser declaración y pago antes del vencimiento, luego ya puede declarar hasta el vencimiento y luego pagar.

  25. Oriele dice

    22 de febrero de 2016 a las 6:19 pm

    Buenas una consulta si no declare mi pdt 621 de régimen general …tengo que pagar la multa por el igv 1011 y por la renta 3031….seria dos multa o una sola multa por ambas? gracias …

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:44 am

      Es una sola nada más.

  26. Katia dice

    13 de febrero de 2016 a las 1:38 pm

    No tuve movimientos y declare en Cero, pero estoy en Régimen General, quería saber si es obligatorio presentar balance.

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:46 am

      Si, igual estas obligado a realizar tu DJ Anual.

  27. Mario dice

    10 de febrero de 2016 a las 5:24 pm

    En un periodo no genere ventas, y declare en cero pero al día siguiente de la fecha de declaración, ahora me vino una notificacion de multa, estoy en regimen especial ¿puedo apelar?

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:48 am

      No puedes, porque no haz declarado en su fecha oportuna.

  28. Mary dice

    16 de enero de 2016 a las 9:17 pm

    Hoy presente una declaracion pdt 621 que vencia ayer alguien me puede decir hasta tengo plazo para pagar la multa les agradecere que me aclaren

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:51 am

      Realiza el pago antes que te notifiquen para que puedas aprovechar el 90% de descuento.

  29. Oswaldo dice

    8 de enero de 2016 a las 4:20 pm

    Buenas Tardes, mi consulta es que desde el mes de Febrero del 2015 no habia declarado en cero mi RUC mi Contador cuanto vendria a ser la multa y habria la posibilidad de dar alguna solucion al respecto o ver la forma de pagar en cuotas fraccionadas, es mas quiero dar de baja el mes de febrero del 2016 y la multa si en caso no pago seguira avanzando con su interes para los meses siguientes, alguien podria darme la respuesta?

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 6:05 am

      Podrías dar una baja retroactiva, pero para eso tienes que demostrar que no has vendido ni realizado compras en dicho periodo.

  30. Luis Miguel dice

    5 de enero de 2016 a las 11:18 am

    Hola buenas días tengo un problema, voy a rectificar por segunda ves, pero lo que voy a rectificar es por el mal arrastre del crédito fiscal .. mi crédito original es de /S. 2663 y ahora lo que voy a rectificar es de /S. 2336 , quisiera saber si hay multa por eso. y otra cosa he olvidado poner los pagos previos en el PDT al rectificar un periodo «x» y ahora nose si la sunat me va hacer pagar el mismo monto que se ya se pago. le agradeceria mucho su ayuda .
    saludos

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 6:03 am

      SI vas a rectificar por segunda vez el mismo tributo (IGV), tienes multa por segunda rectificación (30% UIT para el regimen general).

  31. Rosmery dice

    18 de diciembre de 2015 a las 11:33 am

    Mi empresa esta en el regimen general, no declare mi impuestos correspondiente al mes de noviembre 2015, no tuve movimientos en ese mes que debo hacer? para evitar pagar la multa.

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 6:02 am

      No hay solución, más bien paga la multa antes que te notifiquen para que hagas uso del 90%.

  32. Bety Huamani dice

    7 de diciembre de 2015 a las 9:02 am

    Buenos días, mi consulta es la siguiente, si es una empresa que recién inicia sus operaciones y no realizo la declaración del PDT pero no a tenido movimientos en el mes, y la declaración se realiza luego de 15 días (declaración en cero), también tendría lugar a una multa? por favor mi pregunta es la misma estoy en la msma situacion

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:59 am

      Es correcto, tendrías una sanción.

  33. Fernando Camarena dice

    24 de noviembre de 2015 a las 10:28 am

    Tengo una formada una empresa constructora y todavía no hemos iniciado ninguna actividad empresarial, estábamos declarando el pdt mensual a cero, pero es el caso que se dejo declarar un mes y la sunat nos ha enviado un comunicado de cobro por mas de 4,000 soles; es factible que la sunat te imponga esta multa sabiendo que la empresa no tiene actividad comercial.

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:56 am

      Es correcto por no cumplir con el cronograma de presentación, en esos casos es bueno subsanar el error antes de cualquier notificación.

  34. Vanessa Delgado dice

    23 de noviembre de 2015 a las 10:46 am

    Mi empresa es de regimen especial y no declare agosto, septiembre, tengo q realizar el pago de los dos tributos asociados y aparte multa por cada tribbuto?.. y el interes del igv no pagado y de la renta o como se calcula el interes

    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2016 a las 5:53 am

      El interes lo calculas en base a 1.2% mensual o 0.04% diario.

  35. Maria dice

    18 de noviembre de 2015 a las 1:04 pm

    Para pagar la multa 176º numeral 1 que codigo es PLAME con pago guia varios, gracias

    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2015 a las 9:46 am

      Es 6441 asociado al 5310.

  36. Rodolfo Romero Rosas dice

    14 de noviembre de 2015 a las 6:49 am

    La sunat el año 2012 me multó por error reconocido por ellos mío por la suma de 1950 soles aproximadamente me embargo dei cuenta de ahorro dicha cantidad vía el BCP ,presente mis cargos y aceptaron el error ,me devolvieron mi dinero pero la comisión del banco que fue como 200 soles nadie la asumió como recuperó ese dinero eso para mi fue un robo de las dos entidades y ahora nadie quiere devolverme el dinero que hago

    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2015 a las 9:47 am

      Podrías pedirlo mediante un recurso de reclamación o en todo caso ir por la vía judicial.

  37. Lisbeth katy dice

    3 de noviembre de 2015 a las 9:31 am

    Buenos días, mi consulta es la siguiente, si es una empresa que recién inicia sus operaciones y no realizo la declaración del PDT pero no a tenido movimientos en el mes, y la declaración se realiza luego de 15 días (declaración en cero), también tendría lugar a una multa?

  38. Merprin dice

    29 de octubre de 2015 a las 11:20 am

    Hola te felicito por el conocimiento tan grande que tienes dios te bendiga y te siga llenando se inteligencia y sabiduria. Por otro lado queria por favor pedirte si pudieras publicar dentro de esta consulta un ejemplo de liquidación de beneficios sociales de un trabajador de construcción civil en este caso un peon según la ultima tabla y me interesa mucho como se liquida o es el pago por navidad como es la formula q se aplica, y por favor te agradecería sobre la baja de los tributos teniendo de por medio una carta inductiva no me estan admitiendo hacerlo por el internet, gracias dios te bendiga.

    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2015 a las 10:04 am

      En el sector construcción rara vez se realiza liquidaciones de beneficios laborales, por la razón que en cada semana se paga todos los beneficios. Sobre la baja de tributos solo por internet te acepta con 5 días maximos de atraso, si deseas hacerlo por mas tiempo es mejor acercarse a un centro de sunat.

  39. Victor Quispe Linares dice

    27 de octubre de 2015 a las 8:50 pm

    Que pasa con mi declaracion que vencio y no lo declaré, que pertenece al regimen especial……se que tiene multa, pero que sucede si declaro primero y luego pago la multa…..que consecuencia habría?….

    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2015 a las 9:54 am

      Es correcto, pero paga la multa antes de cualquier notificación de sunat para que no se reduzca tu gradualidad.

  40. Manuel dice

    26 de octubre de 2015 a las 11:16 am

    Buenas una EIRL que esta activa desde 09/09/2015 y no hizo movimientos en setiembre tendría multa si no declaro Setiembre 2015?

    Como seria su regularización?

    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2015 a las 9:54 am

      Claro, lo mejor seria cambiar el inicio de actividades.

  41. Cesar dice

    20 de octubre de 2015 a las 12:03 pm

    Buenos días, mi empresa esta en el régimen general, la declaración se hizo con un día de retraso a la fecha de vencimiento, la declaración ha sido en cero ventas y una compra por el valor de 15 soles. cual es la multa que debo pagar. La del 90% de una Uit o hay algo mas? de ante mano gracias por la respuesta. Saludos

    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2015 a las 10:07 pm

      Solo pagaras multa por no declarar en la fecha correspondiente, en tu caso 1 UIT, con una gradualidad del 90%.

  42. Mariela dice

    19 de octubre de 2015 a las 8:01 am

    No declare el mes de agosto, pero la sunat todavia no me notifica porque ya revise la bandeja de sunat con mi clave sol, esto quiero decir que pagare 192.5 con intereses diarios incluyendo ¿sabados y domingos? pero calculo desde el dia que tenia que declarar o desde el día siguiente? hasta el dia que pago mi multa o un día antes? y todo ese lo pongo en un solo formulario de pagos varios ? y con que código gracias :)

    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2015 a las 12:00 pm

      Claro los intereses abarcan todos los días, se calcula desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago, el codigo es 6041 y uno asociado (1011 si pdt 621).

  43. Navarro dice

    16 de octubre de 2015 a las 2:46 pm

    Buenas tardes, estoy en RER, Tenia que declarar ayer el periodo de setiembre, pero lo olvidé lo acabo de declarar, no tiene ni ah tenido movimientos (compras-ventas) desde que creo la empresa ¿ En este caso la multa se calcula igual ? Gracias de antemano por su respuesta.

    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2015 a las 11:52 am

      Te recomiendo cambiar el inicio de actividades para que no te ganes la multa.

  44. Renato dice

    14 de octubre de 2015 a las 9:28 pm

    Buenas noches, estoy en RER como persona natural con negocio. Tenia que declarar ayer el periodo setiembre, pero lo olvidé y lo hice hoy recién. ¿ Que puedo hacer, me acerco a Sunat para poder pagar la multa por no declarar o ellos me van notificar? ¿La multa seria el 50%UIT con descuento del 90% cierto? ¿Sabes si el pago de la multa es fraccionable?
    Gracias de antemano por la respuesta.

    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2015 a las 12:10 pm

      Es correcto el valor de tu multa, por otro lado creo que por problemas de la sunat corrieron un día mas la fecha de vencimiento (esta semana hubo problemas con la pagina de sunat), todo caso en sunat te pueden dar mas información.

  45. Isaac dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:38 pm

    Hola Miguel, estoy en el regimen especial de renta y me llego una notificacion por una orden de pago presuntiva xq pague fuera de fecha mi declaracion de 09/2014, luego hize mi reclamacion porque ya habia subsanado ese error pero fuera de tiempo, ahora mi orden de pago es 3200 aprox con todo intereses, queria saber si existe alguna gradualidad y porque no me pusieron el 50% de la UIT ? …

  46. Jose Mozgar dice

    30 de septiembre de 2015 a las 2:46 pm

    una consulta sucede q hasta diciembre del año pasado tuve actividades en el RER por lo cual estaba contando con los servicios de un contador el cual me estaba declarando mis DD.JJ luego decidi suspender mis actividades …..lo cierto es q el dia de hoy me llego una notificacion d la sunat en donde me dan a conocer q no sty declarando desde enero hasta Julio y q debo d pagar….ahora a cuanto ascenderia el pago?? a todo esto el contador me dijo q en su debido momento suspendio mis actividades

  47. aguilar dice

    30 de septiembre de 2015 a las 11:43 am

    una consulta no declare por la clave sol el mes de junio julio y agosto pero si page en su fecha en los banco en el régimen especial, ahora la sunat, me envio una esquela de periodo julio 2015 la multa de 50 % de la uit , pero los otros periodos debo pagar el 10 % de la uit y que tengo que declara en la clave sol como régimen general no entiendo nada si el régimen especial paga el 50 % de la uit porque tengo que pagar como régimen general me puede orientar que tengo que hacer

  48. Fiorella dice

    21 de septiembre de 2015 a las 8:04 am

    Tengo una consulta, no declare una dj mensual es RER puedo presentar el pdt 621 y luego pagar la multa y los intereses de ella? o tengo que hacer todo el mismo dia? cancelar la multa y hacer la presentación?

    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2015 a las 3:17 pm

      Lo puedes hacer luego, solo ten cuidado que sunat te notifique en caso pierdes la gradualidad del 90%.

  49. Carlos dice

    15 de septiembre de 2015 a las 4:51 am

    Buenas consulta se abrió una empresa el mes de julio no se a facturado hasta la actualidad se declaro Cero pero ya sacamos autorización de comprobantes, nos olvidamos de declarar el mes de agosto este mes se debe de pagar multa??

    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2015 a las 1:27 pm

      Podrías hacer un cambio de inicio de actividad, en todo caso lo puedes consultar en sunat.

    • alejandro dice

      5 de noviembre de 2015 a las 5:19 pm

      Cunado uno inicia sus actividades en agosto por ejemplo y no ha declarado agosto, setiembre
      lo que tiene que hacer es cambiar la fecha de inicio de actividades a setiembre octubre o Noviembre etc, siempre y cuando :
      1.- Que no hayas emitido nunca factura de ventas a pesar que hayas mandado a imprimir
      2.- Que no hayas declarado facturas de compras en el 621 los meses de agosto setiembre
      La sunat te observa estas dos condiciones para mover la fecha de inicio.
      Tienes que llevar tu talonario de facturas de ventas, boletas para mostrar que nos girado ninguna factura. y te hacen cambiar la fecha de inico de actividades en tu ruc en ese momento

  50. Ariana Damver dice

    14 de agosto de 2015 a las 3:50 pm

    Hace dos día me llego un documento donde dice: «no presentar declaraciones que contengan determinación de deuda tributaria”. pero en el mes de enero, febrero del 2015 no emiti ninguna factura, por lo tanto se declaro cero, pero el mes de marzo no se declaro nada, ya que lo suspendi al 7mo día. Ahora me dicen que debo pagar la multa de 1UIT, por favor tengo dudas, quisiera que me las aclares. Gracias

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:16 pm

      Es correcto, debiste declarar por los 7 días que estuvo activa del mes.

  51. Gabriela dice

    20 de julio de 2015 a las 12:58 am

    Que puedo hacer para no pagar la multa de no declarar el formulario 621 ya que un año y medio que no tengo movimientos y estoy declarando siempre en 0, pertenezco al régimen general.

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:17 pm

      Puedes cambiar el inicio de actividades, eso lo haces en un cetro de sunat.

      • Kevin dice

        20 de febrero de 2016 a las 2:18 pm

        Se cambia el inicio de actividades pero la multa se pone en 0 y a que te refieres con cambiar el inicio d activivdades

        • Miguel Torres dice

          21 de abril de 2016 a las 5:45 am

          SI cambias el inicio de actividades, ya no hubo obligación de declarar, por ende no hay multa.

  52. Germán dice

    11 de julio de 2015 a las 11:35 am

    Cuanto sería la multa por no declarar un mes en el régimen de la amazonia?

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:17 pm

      Es lo mismo 1 UIT con su gradualidad del 90%.

  53. Oscar dice

    16 de junio de 2015 a las 11:17 am

    Hola información interesante, podrías actualizar tu tableta ya que la UIT 2015 es 3850. En el caso de RER sería 50% = 1925. Aplicando el -90% Si declara y paga (1732.50) Sería S/.192.50 más los intereses diarios calculados del pago. Saludos!!

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:18 pm

      Es correcto, es un artículo del año pasado.

  54. Carlos Vasquez dice

    18 de mayo de 2015 a las 9:12 pm

    Forme una empresa en el 2013 obtuvimos el ruc en el régimen general, pero nunca llegamos a realizar operaciones comerciales ni siquiera obtuvimos autorización de impresión de comprobantes de pago, presentamos algunas declaraciones en 00 (cer0), quisiera saber si por no haber presentado algunas ddjj mensuales y anuales estoy en falta con la administración, y como solucionaría el problema.

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:19 pm

      Si hay sanciones, lo mejor seria que cambies el inicio de actividades, lo puedes hacer en un centro de sunat.

  55. Wendy Anais dice

    15 de mayo de 2015 a las 10:22 am

    Muchas gracias por la ayuda, me gustaría recibir siempre información como hago para siempre estar conectados con este blog.

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:20 pm

      Gracias por el comentario, puedes suscribirte a los boletines.

  56. Maria Hortencia dice

    12 de mayo de 2015 a las 11:19 pm

    Si soy persona natural con negocio y estoy en el regimen general, la multa tambien es del 10% de la uit, estoy en duda por que me dijeron que para persona natural era del 50%, osea el 50 % de la uit, podrias despejar mi duda pls??

    Saludos

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:22 pm

      Dicha sanción se aplica para las personas naturales como 4ta categoría, RER. Las empresas del regimen general pagan las multas de la tabla 1.

  57. Percy dice

    31 de marzo de 2015 a las 5:57 pm

    Muchas Gracias.

  58. David dice

    25 de febrero de 2015 a las 7:45 pm

    Hola Miguel, que sucede si se omitió la declaración de dos meses digamos diciembre 2014 y enero 2015. La multa se multiplica por dos?
    Agradezco tu ayuda. Saludos

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:22 pm

      Es correcto, la multa es por cada periodo.

  59. Stefany Huillca Ccahua dice

    16 de febrero de 2015 a las 5:02 pm

    Quisiera que brinden informacion de lo que son los estados financieros

  60. Angela dice

    19 de enero de 2015 a las 1:00 pm

    Si es una empresa que tiene movimientos y declara todo en cero se aplica igual el calculo???. Por que norma al texto indica «no presentar declaraciones que contengan determinación de deuda tributaria». por favor aclarar esa duda. Gracias!

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:23 pm

      Igual manera tienes que pagar multa, por no declarar en el plazo establecido.

      • Jovanita dice

        27 de julio de 2016 a las 11:15 am

        Hay una normativa que dice que si no supera la media uit no hay multa.

        • Miguel Torres dice

          4 de agosto de 2016 a las 9:41 pm

          Es correcto, se trata RSNAO 006-2016, fue promulgado en el 2016.

          • Marco dice

            23 de agosto de 2016 a las 8:50 am

            Me olvide de declarar mi pdt 621 07/2016, pero lo subsane al segundo día, siempre declaro en 0 no hay movimiento. Es del régimen general, igual no hay ninguna multa Miguel?

          • Miguel Torres dice

            28 de agosto de 2016 a las 6:52 am

            No hay multa, por la RSANO 006-2016.

  61. Martha Calero dice

    27 de diciembre de 2014 a las 8:19 am

    En el caso de que una empresa como persona natural haya sido dada de baja, la sunat puede cobrarle las multas asi no exista dicha empresa, supongo que debe haber una norma que ayude al empresario.

    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2015 a las 2:23 pm

      Es correcto, el hecho de dar de baja no significa que los impuestos pendientes de pago se extingan.

  62. Liceth Davila Panduro dice

    8 de julio de 2014 a las 1:03 pm

    Buenas tardes me gustaria saber como hago para declarar a la sunat los insumos quimicos de bienes fiscalizados, me gustaria el procedimiento gracias

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