Un nuevo marco normativo para el funcionamiento y supervisión de las sociedades de beneficencia pública propuso el Poder Ejecutivo mediante un proyecto de ley presentado con carácter de urgencia al Congreso.
De acuerdo con la iniciativa legislativa, estas instituciones tendrán por finalidad la promoción, atención, apoyo y desarrollo de toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano y social, mediante acciones y servicios de asistencia y bienestar complementarios con los fines sociales del Estado.
Asimismo, serán competentes para la construcción, habilitación, conservación y administración de centros de atención residencial y de acogida, cementerios y locales funerarios.
Funciones
Para tal efecto, planificarán y evaluarán actividades promocionales generadoras de recursos económicos y financieros acordes con sus fines, y estimularán la participación de la colectividad en actividades para mejorar las condiciones socioeconómicas y culturales de los beneficiarios albergados.
Sus recursos estarán constituidos por los ingresos propios que generen, las contribuciones no reembolsables que les otorguen los gobiernos extranjeros y entidades nacionales, así como por las subvenciones y herencias que se instituyan a su favor.
Estas sociedades, con ramos de lotería o sin ellos, podrán organizar juegos de esta clase y similares para cumplir con sus fines sociales, previa autorización del Ministerio de la Mujer.
Diario El Peruano (23/11/2013)