Iniciativa propone modificaciones en las competencias de los juzgados de paz letrado laborales y de los juzgados especializados de trabajo para descongestionar la carga de las salas superiores laborales y la Corte Suprema de Justicia.
El Poder Judicial (PJ) presentó una propuesta legislativa para modificar la Nueva Ley Procesal del Trabajo y su ley orgánica respecto a la competencia por materia de los juzgados de paz letrado laborales y de los juzgados especializados de trabajo, a fin de que determinadas pretensiones puedan obtener una sentencia con calidad de cosa juzgada en estas instancias y descongestionar la carga de las salas superiores laborales y la Corte Suprema de Justicia.
El Proyecto de Ley N° 6546/2023-PJ plantea que los juzgados de paz letrados laborales conozcan en proceso abreviado laboral, las demandas relativas a la protección de derechos individuales, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral.
Medios probatorios
Este proceso se atenderá, detalla, siempre y cuando de los medios probatorios se pueda fijar que existió una relación laboral y no una de naturaleza civil, en aplicación del principio de primacía de la realidad, por la naturaleza de las funciones; y conocerán las pretensiones sobre cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 70 unidades de referencia procesal (URP) originadas de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Figuran también los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las 70 URP; salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (SPP) retenidos por el empleador, en cuyo caso serán competentes con prescindencia de la cuantía, indica.
Los juzgados de paz letrados laborales atenderán, además, los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
A la par, conocerán la impugnación de las sanciones disciplinarias distintas al despido impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral cuando los trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada o regímenes especiales.
En el caso de las sanciones impuestas por el empleador público distintas a la destitución, se rigen por la ley del proceso contencioso administrativo y lo dispuesto en la Ley N° 29497, señala.
La propuesta comprende el cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia; así como el reconocimiento de los derechos fijados en la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, cualquiera que fuere su cuantía.
Se suma el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, cualquiera que fuere su cuantía; y el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a 70 URP.
Especializados
Mientras, la iniciativa propone que los juzgados especializados de trabajo conozcan en proceso ordinario laboral todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Se consideran incluidas en esa competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas al nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.
También la responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.
Se suman los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral; así como la responsabilidad civil por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo cuando el monto indemnizatorio sea mayor de 70 URP.
A la par, se incluyen la impugnación de los reglamentos internos de trabajo; los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución; y el cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.
Así también el cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras; el Sistema Privado de Pensiones; y la nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral.
Además de aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, se deban ventilar en el proceso ordinario laboral; y conocerá las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a 70 URP, puntualiza.
Reposiciones laborales
En proceso abreviado laboral, los juzgados especializados de trabajo atenderán las pretensiones impugnatorias de despidos vulneratorios de derechos fundamentales que tengan por propósito la reposición cuando esta se plantee como pretensión única.
Además, en este tipo de proceso, verán las pretensiones relativas a la vulneración de los derechos fundamentales en el trabajo reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La propuesta legislativa precisa que en proceso contencioso administrativo conocerán las demandas originadas en la prestación de servicios de carácter personal sujetas al derecho laboral público y las carreras especiales al servicio del Estado, así como las pretensiones propias del derecho de la seguridad social.
Se suma la impugnación judicial de resoluciones expedidas por tribunales administrativos que resuelvan casos en materia de derecho laboral público y derecho de la seguridad social, cuando las prestaciones sean otorgadas por un organismo público; y la impugnación contra actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Por último, verán los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las 70 unidades de referencia procesal, indica el proyecto de ley.
Diario El Peruano 17.12.2023