Abogados Luis Miguel Sánchez y Ricardo Carrasco señalan que durante el proceso se deberá analizar el alcance de la información que se presentará y la probabilidad de que se concrete alguna contingencia.
La importancia de contar con un planeamiento tributario que obligue al contribuyente a evaluar sus actividades económicas para anticipar riesgos y contingencias (multas e intereses) tributarias, así como a optimizar la carga fiscal, expresaron los abogados Luis Miguel Sánchez y Ricardo Carrasco.
Los especialistas manifestaron que los contribuyentes tienen como objetivo común el de prevenir que se le apliquen multas e intereses al implementar estructuras y llevar a cabo transacciones.
Por tal motivo, expresaron, es importante que estén preparados para demostrar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la razonabilidad de estas, anticipando así las consecuencias fiscales de una decisión económica, financiera o legal.
“En el caso de gerentes, directorio y demás representantes legales implementar un planeamiento tributario en la toma de decisiones empresariales es altamente recomendable, a fin de estar preparados ante una eventual fiscalización tributaria”, aseguró Carrasco.
Inconsistencias
Pero ¿cuáles son las inconsistencias que dan origen a las fiscalizaciones de Sunat? Los asociados del área tributaria del estudio Miranda & Amado precisaron que se centran en esclarecer diversos tipos, con la finalidad de pasar o no a una revisión integral.
Entre estas destacan los ingresos por pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) versus las ventas gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV); los ingresos por ventas frente a las detracciones efectuadas por terceros; así como el impuesto a las transacciones financieras (ITF) que grava depósitos bancarios versus las rentas declaradas.
Además, figuran los pagos a trabajadores en comparación con las retenciones del IR del trabajo; el ITF que grava transferencias al exterior versus las retenciones del IR de no domiciliados; la tasa adicional del IR (5%) frente a los gastos no deducibles del IR empresarial; y otros casos de personas naturales: ITF versus las rentas declaradas y/o retenciones del IR personal, detallaron.
Los especialistas recordaron que la fiscalización empieza con una notificación por la administración tributaria, la cual comunica el inicio de una revisión de materia fiscal. En este caso, señalaron que es clave determinar cuatro aspectos.
El primero es el medio de notificación (física o electrónica) y establecer la fecha de inicio para el cómputo de plazos; el segundo, plantearse el acogimiento a algún régimen de gradualidad y el alcance de este si se hace el día de recepción de la notificación o después.
Mientras en el tercero, se debe evaluar la solicitud de prórrogas de plazo, que considere una justificación tangible o que pueda ser materia de prueba; y por último establecer un cronograma de respuestas, asignación de tareas y consultas con asesores internos y externos.
De igual forma, los abogados destacaron la importancia de estar preparados previamente a la fiscalización, a fin de contar con el planeamiento tributario, materializado en informes de asesores legales respecto a planeamientos tributarios que desarrollen el tratamiento de determinadas operaciones de la compañía.
A la par, aconsejaron, es necesaria una interacción con otras áreas de la compañía: comercial, legal, recursos humanos, contabilidad, entre otras. Por ejemplo, si la fiscalización está dirigida únicamente a costos y gastos laborales, se debe tener claro que esta no podrá absolverse adecuadamente si no se trabaja de la mano con el área de recursos humanos, subrayaron.
Procesos
Los especialistas mencionaron que se debe contar con procesos para la aprobación de operaciones internas y con terceros, lo cual será de utilidad para mantener un orden y esperar de la mejor forma a la administración tributaria cuando tenga que revisar dichas operaciones. No olvidar el resguardo de toda la documentación que acredite la fehaciencia y causalidad de la operación, alertaron.
“Durante la fiscalización se deberá analizar el alcance de la información que se entregará, así como la posibilidad de presentar declaraciones rectificatorias y acogerse a la gradualidad sobre multas, considerando el pago del tributo omitido”, sostuvo Sánchez.
El hombre de leyes alertó que, si no se presenta la información requerida por la Sunat, se pueden recibir multas por no contar con documentación que debería tener todo contribuyente.
Asimismo, producto de la falta de información de sustento se puede incurrir en multas por haber deducido gastos no soportados, para efectos de determinar el IR.
Omisión
“Por ejemplo, si una compañía declara el IR del 2022 y, posteriormente a su vencimiento, toma conocimiento que determinados gastos por 200,000 soles no eran deducibles por no encontrarse debidamente sustentados, se generará un tributo omitido por 59,000 soles. La multa sería equivalente al 50% del tributo omitido, es decir, 29,500 soles, según el artículo 178 numeral 1 del Código Tributario”, explicó.
Sin embargo, Sánchez indicó que se podría acoger a diferentes rebajas de la multa, si la subsanación se realizó antes del inicio de la fiscalización, o una vez empezada la fiscalización y hasta la fecha de vencimiento del último requerimiento emitido.
Proceso clave
Sobre los tipos de fiscalización, Ricardo Carrasco detalló que este proceso es clave, pues permite anticipar el marco legal aplicable conforme a algunos aspectos que pueden ser por el tiempo de duración, en función al tributo fiscalizado, por el alcance y por el tipo de contribuyente.
En el primero, explicó, pueden ser parciales o integrales. En el parcial, el alcance del auditor es delimitado y está supeditado a un plazo de seis meses. El auditor se suele centrar en un elemento en particular y según la respuesta que se dé, puede desembocar en el inicio de un procedimiento de fiscalización definitiva, en el cual se ven todo los aspectos de un tributo y puede tomar más de un año, advirtió.
En función al tributo fiscalizado, dijo, los auditores analizan cuál es la materialidad de las obligaciones tributarias.
Por el alcance, puede ser (I) un proceso de verificación, que busca el cumplimiento de las obligaciones formales de cruce de información; (II) una esquela de citación, en la que se encuentren las notificaciones de la información registrada en la base de datos de la administración tributaria; y/o (III) la fiscalización, procedimiento administrativo que tiene por finalidad determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Sobre el tipo de contribuyente, busca identificar si se dirige a personas naturales o jurídicas, puntualizó.
Diario El Peruano 27.11.2023