El trabajo realizado en condiciones de dignidad, igualdad, equidad y seguridad es un trabajo decente. Trabajo decente significa trabajo seguro, siendo este último un factor positivo para la productividad y el desarrollo económico. En materia de seguridad y salud en el trabajo es fundamental, sin duda, contar con un sistema integral de gestión de riesgos del trabajo que permita anticiparse a los mismos y adoptar una serie de medidas para afrontarlos.
Es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar, tanto de los trabajadores, así como de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo. Esto supone, según lo ha señalado el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución No. 1011-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, que la prestación del trabajador sea segura y que, durante la relación laboral, dicha actividad no genere riesgos en su integridad física, psíquica y mental. En otras palabras, lograr la eliminación o eventualmente la reducción de los actos y condiciones sub estándar.
Añade el Tribunal con acierto que, se confiere al empleador el deber de prevención, el cual se relaciona con el concepto de empleador diligente y que exige que evite poner en peligro la vida o la salud de sus trabajadores. En ese sentido, si se pretende imputar responsabilidad al empleador por haber incumplido su deber de prevención, se requerirá la acreditación de que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
En el caso que motiva el pronunciamiento bajo comentario, el trabajador accidentado era a su vez el supervisor de operaciones, quien, según el Tribunal conocía los riesgos y procedimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, no habiendo dicho trabajador cumplido con los controles establecidos alineados con el análisis de los peligros y riesgos en el trabajo. Siendo así, corresponde que el inspector sea cuidadoso al determinar el nexo causal entre las conductas atribuidas al empleador y el accidente de trabajo ocurrido.
En otras palabras, para el Tribunal de SUNAFIL es fundamental analizar si la labor desempeñada por el trabajador fue la causa del daño que padeció y además si el mencionado daño obedece a alguna omisión del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo. Al Tribunal le llama la atención que quien sufrió el accidente sea la persona que establece procedimientos, fija los controles, etc., por lo que requiere que se efectúe un análisis de este aspecto.
El pronunciamiento del Tribunal es relevante pues además de considerar entre sus fundamentos a su precedente de observancia obligatoria en materia de seguridad y salud en el trabajo, insiste con el hecho que el empleador no va a ser siempre el responsable ante un accidente de trabajo si demuestra haber actuado con diligencia.
Lamentablemente los Jueces Laborales, siguiendo un criterio de la Corte Suprema, consideran que el empleador siempre responde ante un accidente de trabajo padecido por su personal. Resulta importante que las empresas verifiquen los instrumentos de gestión en seguridad y salud en el trabajo, y de ser posible, efectúen auditorías laborales y en seguridad y salud en el trabajo de manera preventiva.
Diario El Peruano 07.11.2023