El trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleador, señala el colegiado al analizar normativa aplicable, detallando obligaciones.
Corresponde a los empleadores disponer que sus trabajadores no permanezcan en el centro laboral luego de su hora de salida, ya que, de ocurrir ello, se presumirá que dicha permanencia ha sido acordada con el empleador y que, por ende, debe ser remunerada como trabajo en sobretiempo.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 899-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Con este pronunciamiento administrativo, el Tribunal de la Sunafil declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa minera dentro de un procedimiento sancionador, precisando los alcances de la presunción de horas extras.
Antecedentes
En el caso materia de la citada resolución, una compañía minera, además de ser sancionada por incurrir en una infracción muy grave a la labor inspectiva, fue multada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales por no acreditar el pago de horas extras o haber otorgado la compensación por trabajo en sobretiempo, de tres períodos determinados, a favor de un extrabajador, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia de la Sunafil declaró infundada la apelación.
Ante ello, la minera interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que la intendencia de la Sunafil que conoció el caso inaplicó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 039-91-TR.
Además, que de la resolución de intendencia no se desprende fundamento alguno del motivo por el cual la empresa deba considerar el tiempo que aparece como extra y que no cuenta con autorización del jefe inmediato como tiempo efectivo de trabajo, en el que el trabajador se encuentre a disposición de su empleador para efectuar labores; los inspectores de trabajo se limitaron a presumir esto sin tener en cuenta la definición exacta de jornada de trabajo, practicada por la Sala Suprema en el quinto fundamento de la Casación Laboral N° 14239-2015-Lima.
Decisión
Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que el trabajo en sobretiempo se puede realizar con la autorización expresa o tácita del empleador.
Esto, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo; el primer párrafo del artículo 22 del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-TR; y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, que dicta disposiciones sobre el registro de control de asistencia y salida en el régimen laboral de la actividad privada.
En el caso de la autorización tácita, el solo hecho de que el trabajador acredite haberse quedado a laborar más allá de la hora de salida del centro de labores genera la presunción de que ha realizado trabajo de sobretiempo con autorización del empleador; corresponde a este último la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional, de acuerdo con lo señalado por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 17885-2017-Del Santa, explica el Tribunal de la Sunafil.
De este modo, determina que los empleadores deben disponer que su personal no permanezca en el centro laboral luego de su hora de salida. De lo contrario, se presumirá que tal permanencia fue acordada con el empleador y debe ser remunerada como trabajo en sobretiempo, puntualiza.
Al respecto, el colegiado administrativo trae a colación lo señalado por la Corte Suprema en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 1196-2016 Lima, en la que se precisó que los registros de entradas y salidas de los trabajadores son prueba suficiente e idónea para demostrar que el trabajador efectuó trabajo en horas de sobretiempo.
En ese contexto, el Tribunal de la Sunafil colige que al ser el registro de control de asistencia un medio de prueba idóneo para establecer la existencia o inexistencia del trabajo en sobretiempo y horas extras no resulta necesario contar con otros medios de prueba que acrediten el trabajo en sobretiempo y horas extras, ni tampoco acreditar la labor efectiva desarrollada por el trabajador durante el sobretiempo. Más aún porque corresponde al empleador la carga probatoria de demostrar que el trabajador permaneció en las instalaciones de la empresa por cualquier otra razón distinta a la de ejecutar trabajo adicional.
En consecuencia, el TFL determina que en este caso la conducta típica y antijurídica por parte de la compañía minera queda demostrada y evidenciada.
Por lo expuesto, entre otras razones, el Tribunal de la Sunafil declara infundado el mencionado recurso de revisión.
Reglamento Interno de Trabajo
En cuanto a la inaplicación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 039-91-TR, norma que establece que el Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a las que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones referentes a las obligaciones, el TFL señala que la inaplicación de estas disposiciones no modificaría o afectaría en la decisión de determinar la responsabilidad administrativa de la empresa minera. Esto, porque como indica el artículo 9 TUO del Decreto Legislativo N° 854, en caso de acreditarse la prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se debe entender que esta ha sido otorgada tácitamente, con lo cual se procede con el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado, advierte la Primera Sala del TFL.
Así, al verificar el inspector de trabajo, mediante el registro de control de asistencia de la empresa, la realización de labor en sobretiempo del trabajador afectado correspondía que aquel efectúe el respectivo pago, añade.
Diario El Peruano 20.10.2023