El 08 de octubre es feriado establecido por ley, por lo que todo trabajador tiene derecho a gozar de un descanso remunerado. Sin embargo, algunos trabajadores deben realizar sus labores con normalidad esos días, sea de manera presencial o remota. A continuación, sepa cómo calcular el monto que recibirá y que pasa si el feriado no laborable coincide con el día de descanso semanal.
En ese sentido, la Sunafil explicó, en sencillos pasos, cuánto deberás recibir en caso labores en este feriado.
¿Qué pasa si el feriado no laborable coincide con el día de descanso semanal?
Esta es la primera duda que es importante resolver. El descanso semanal obligatorio se otorga, preferentemente, los días domingo. Cuando el feriado coincida con el día de descanso, se hace valer como un solo día de descanso.
Por este motivo, al trabajador se le remunera un solo pago diario.
Una vez explicada esta particularidad, se considera que si un trabajador labora en día feriado y no tiene día de descanso sustitutorio, deberá recibir tres pagos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
3. Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
En caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional. No se considera que se trabajó en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia un día laborable y termina en un feriado no laborable.
Ejemplo:
En el caso de un trabajador que gana S/34.16 diario (sueldo mensual equivalente al mínimo de S/1025, dividido entre 30 días). Este deberá recibir tres pagos por los conceptos explicados líneas arriba, lo que hacen un total de S/102.50. Este será el pago que reciban por cada feriado laborado.
Diario El Peruano 03.10.2023