¿Tu inquilino no paga el alquiler a pesar que venció su contrato y no quiere retirarse? conoce el «Desalojo Notarial» (express). Solo tienes que cumplir con tres requisitos importantes en tu contrato de alquiler.
De acuerdo con lo señalado por el Poder Judicial, los propietarios que alquilen sus inmuebles podrán ampararse bajo los alcances de la Ley N° 30933 para recuperarlos con mayor celeridad, en caso los inquilinos incumplan el contrato.
En ese sentido, indica que el contrato de arrendamiento debe contener una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.
Además, una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por dicha ley para que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.
Por último, deberá tener una cuenta de abono en una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para que el arrendatario abone la renta pactada.
El solicitante tiene el derecho a tramitar el procedimiento de desalojo con intervención notarial, ante el notario de su libre elección de cualquier distrito dentro de la provincia en la que se encuentra el inmueble materia de desalojo.
Diario El Peruano 05.08.2023