Este domingo 6 de agosto es un día feriado tal y como lo dispuso la Ley N° 31530 en conmemoración de la Batalla de Junín. Por lo que algunos trabajadores se preguntarán si deben recibir algún beneficio en caso este día coincida con su descanso semanal.
De acuerdo con el abogado laboralista César Puntriano Rosas, esta fecha es un feriado de carácter cívico además de los que conmemoran el Día de la bandera (7 de junio), gesta heroica de José Abelardo Quiñones (23 de julio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Combate de Angamos (8 de octubre), Batalla de Ayacucho (9 de diciembre).
El especialista indicó que el feriado es de aplicación tanto al sector público como al privado, no existiendo obligación del trabajador de “devolver” las horas no laboradas como ocurre con los días no laborables compensables. Aplica tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan el trabajo remoto, operando en este último caso la desconexión digital.
Pago para trabajadores que laboren este domingo 6
Puntriano Rosas señaló que en caso se labore durante el feriado, lo cual ocurre con algunas actividades que no suelen parar como los hoteles, supermercados, tiendas por departamento, actividades industriales, mineras, telecomunicaciones, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal por el 6 de agosto que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.
En otras palabras, quienes laboren este domingo 6 de agosto percibirán 2 días adicionales de remuneración a fin de mes. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago por el 6 de agosto ya viene incluido en la remuneración mensual normal.
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500 entre 30 días).
Al descansar el 6 de agosto, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 6 de agosto, además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).
Una alternativa, tomada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
Tratándose de trabajadores cuyo turno inicia el 5 de agosto y concluye el 6, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.
¿Cuánto debo recibir si el feriado coincide con mi día de descanso semanal?
Según Puntriano Rosas, no tendrá mayor impacto en los trabajadores cuyo día de descanso semanal sea justamente el domingo.
Tampoco tendrán derecho a pago alguno adicional al descansar ese día. Pero, si el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, es decir, dos días adicionales de remuneración.
La coincidencia entre el feriado y el descanso semanal no genera algún importe adicional a los mencionados anteriormente en caso se trabaje durante el feriado.
Diario El Peruano 03.08.2023